REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves trece de julio de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio GUIDO JOSÉ GONZÁLEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97421 quien actúa con el carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano LUIS FERNANDO MORENO ARIAS, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Casa N° 2 ubicada en el Conjunto Residencial “ Madrigal”, Via Altos de Paramillo, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra los ciudadanos: OSCAR ALIRIO TORRES y EDDY ARELIX RODRIGUEZ DE TORRES, en el expediente N° 5388 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677 y como Depositario judicial al ciudadano: JOSE ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la cédula de identidad N°V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, tomo 175, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Juez. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda el informe respectivo, quien expuso: “El inmueble consta de una vivienda tipo tom house, de tres pisos, el techo es de teja y machimbre con estructura de concreto y paredes de ladrillo de obra, piso de cemento rustico a su entrada, ventanas tipo persiana, puerta principal en madera con reja protectora metálica, canales de desagüe en laminas galvanizadas, y posee un estacionamiento para un vehículo. Asimismo no se puede rendir informe alguno de la parte interna por encontrarse bajo llave y en regular estado de conservación, es todo.” En este estado el Tribunal procede a declarar legalmente SECUESTRADO el presente inmueble, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica al mismo. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte ejecutante y concedido como le fue expuso: “solicito a este tribunal se acuerde como medida complementaria a la presente medida de secuestro el apostamiento policial, es todo”, seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte ejecutante acuerda remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al tribunal comitente, a los fines de que este último resuelva lo conducente, todo en virtud de que a este Juzgado comisionado no le fueron conferidas facultades para dictar medida complementaria alguna; y en virtud de que en el inmueble objeto del secuestro, no se encuentra persona alguna a quien notificar del presente acto ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original a las puertas del inmueble y agregar una copia del mismo a la presente comisión. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:40pm. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,

ABG. GUIDO JOSÉ GONZALEZ GUERRERO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

JACKSON GAMBOA

EL PERITO AVALUADOR,

CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARTHA MILENA SILVA