REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


196° Y 147°


PARTE DEMANDANTE: CONSUELO VIVAS DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.090.627, domiciliada en Michelena Estado Táchira, asistida por el abogado CARLOS RAUL VARELA RAMIREZ, inscrito en el IPSA, bajo el N° 63.384.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS E INDEMNIZACION.

PARTE DEMANDADA: MARIA MERCEDES VELAZCO VIUDA DE ROSALES.

EXPEDIENTE N° 256-2003.

Recibida la presente demanda de fecha siete (7) de Octubre del 2003, interpuesta por ante este Juzgado por la ciudadana CONSUELO VIVAS DE ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.090.627, junto con los siguientes anexos: 1 Inspección Ocular, de fecha 6 de Agosto del 2003, marcada con la letra “A”. 2 Justificativo de Testigos con expediente N° 864- 2003, de fecha 17 de Julio del 2003, marcada con la letra “B”. 3 Copia del documento de propiedad de los lotes de terreno, marcado con la letra “C”. 4 Acta de fecha 6 de diciembre del 2000, realizada y sellada por la Alcaldía del Municipio Lobatera, para definir las servidumbres de paso, marcado con la letra “D”. 5 Acta de fecha 25 de Mayo del 2001, realizada y sellada por la Prefectura del Municipio Lobatera, marcada con la letra “E”. 6 Acta de fecha 15 de Junio del 2001, realizada y sellada por la Asociación de Vecinos de la Aldea el Molino, marcado con la letra “F”. 7 Comunicación de la Prefectura del Municipio Lobatera N° 38 de fecha 18 de Julio del 2001, dirigida a la ciudadana Mercedes Velazco, marcado con la letra “G”.

Auto de admisión de la demandad de fecha 20 de Octubre del año 2003, se ordeno la citación de la ciudadana MARIA MERCEDES VELAZCO VIUDA DE ROSALES, dentro de veinte (20) días de despacho siguientes después de que conste en autos haberse practicado la citación.

Boleta de citación firmada por la ciudadana MARIA MERCEDES VELAZCO VIUDA DE ROSALES, el día 31 de Octubre del 2003.

En el folio 69 al 71 consta escrito de cuestiones previas por la ciudadana MARIA MERCEDES VELAZCO VIUDA DE ROSALES, de conformidad con el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a los ordinales 2, 6, 8 , anexo copia simple del documento de compra venta entre LUIS MARQUEZ VIVAS Y MARIA MERCEDES VELAZCO DE ROSALES, de fecha 19 de septiembre de 1996, acta de denuncia ante la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, LA CUAL FUE REMITIDA A LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL, en fecha 21 de noviembre del 2003.

La ciudadana CONSUELO VIVAS DE ZAMBRANO, el día 8 de diciembre del 2003, presento escrito de oposición a las cuestiones previas, escrito de oposición de la ciudadana MARIA MERCEDES VELAZCO VIUDA DE ROSALES, oponiéndose a la forma en que la demandante intento subsanar y contradecir las cuestiones previas planteadas. Manifestando ser la legítima propietaria por cuanto posee un documento registrado con anterioridad al que pretende hacer valer la demandante, quien a su vez reclama daños y perjuicios como supuesta propietaria, sobre un bien del cual soy legitima propietaria y he mantenido la posesión publica, pacifica, continua inequívoca de buena fe e ininterrumpidamente por varios años. En fecha 12 de marzo del 2004, el tribunal dicto decisión declarando sin lugar las cuestiones previas a que se refieren el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en los ordinales 2, 6, 8, se libraron boletas de notificación de la decisión a la parte demandante y demandada con su respectiva firma.

En el folio 99 al 101 riela escrito de contestación de la ciudadana MARIA MERCEDES VELAZCO VIUDA DE ROSALES, asistida por el abogado FRANKLIN JOSE JAIRRAN MORA, de fecha 25 de marzo del 2004, junto con sus anexos SOLVENCIA DE SUCESION N° 7233, de fecha 18 de febrero de 1998, por parte del SENIAT REGION LOS ANDES, marcado con la letra “A”.

Escrito de Promoción de Pruebas, en los folios 109 al 117 del presente expediente, suscrito por la ciudadana MARIA MERCEDES VELAZCO VIUDA DE ROSALES, en el cual promovió pruebas documentales por poseer documento de adquisición seis (6) años antes al que pretende hacer la demandante, pruebas testimoniales, en los siguientes testigos: RICHARD ALEXANDER SANDOVAL ALVIAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14. 626.255, DOMINGO ANTONIO COLMENARES GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.108.680, NERIO ESPIRITU ROA NIÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.097.065, ELADIO COLMENARES CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V- 4.110.762, JOSE ALFONSO ESCALANTE GUERRA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.682.499, SANTIAGO LIVERIO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.102.075. Promovió nueve (9) fotos con sus negativos marcadas con las letras A B C Y D.

La ciudadana CONSUELO VIVAS DE ZAMBRANO, presento escrito de promoción de pruebas, en lo siguientes: merito favorable en autos, a los folios 1, 2, 5, 11 al 38, 6, 7, 8, 52 al 64, de este expediente, actas prefectura, asociación de vecinos, pruebas documentales, documento de propiedad registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico Municipio Lobatera del Estado Táchira, documento de sucesión de JOSE ANTONIO MARQUEZ, del año 1942, marcado con la letra “B”, documento de registro de la planilla fiscal N° 528 de la sucesión de JOSE ANTONIO MARQUEZ, marcada con la letra “C”, panilla fiscal N° 406, de la sucesión de MERCEDES VIVAS DE MARQUEZ, marcada con la letra “D”.

Cartilla de REINALDA MARQUEZ DE ROSALES, de fecha 19 de Junio 1943, marcada con la letra “E”, cartilla de pago de bajas de ERNESTINA ROSALES, de fecha 2 de agosto de 1948,
Sobre los bienes de la causante MERCEDES VIVAS DE MARQUEZ, marcada con la letra “F”, documento privado de fecha 16 de mayo del año 1951, de la venta de la ciudadana RITA MARQUEZ DE ZAMBRANO, al ciudadano LUIS MARQUEZ, marcado con la letra “G”, documento de venta del ciudadano LUIS MARQUEZ a los ciudadanos JOSE FIDEL ROSALES SUAREZ y MARIA MERCEDES VELAZCO VIUDA DE ROSALES, marcado con la letra “H”, que son parte de los lotes mayores según causantes originales como son JOSE ANTONIO MARQUEZ Y MERCEDES VIVAS DE MARQUEZ, tienen iguales raíces que rielan en los folios 118 al 169 del presente expediente. Promovió Posiciones Juradas de la ciudadana MARIA MERCEDES VELAZCO VIUDA DE ROSALES, Pruebas testimoniales, PLINIO ROSALES MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 2.551.745, JOSE RODULFO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 8.097.334, DARIO ROSALES titular de la cedula de identidad N° 9.340.253, JOSE LUIS ROSALES ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 9.344.895, JOSE CLEMENTE ROSALES, titular de la cedula de identidad N° 8.091.824, JESUS EDUARDO ROSALES ROSALES, titular de la cedula de identidad N° 19.201.323, MAXIMIANO ROSALES GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 8.099.423, GUERRERO MORENO LEONCIO, titular de la cedula de identidad N° 174.029.

La parte demandante diligencio en fecha 23 de abril del año 2004, asistida del abogado CARLOS RAUL VARELA RAMIREZ, oponiéndose y desconociendo las fotografías promovidas por la ciudadana MARIA MERCEDES VELAZCO VIUDA DE ROSALES, que rielan en los folios 113 AL 117.
En los folios 172 al 176, riela escrito de oposición de la ciudadana MARIA MERCEDES VELAZCO VIUDA DE ROSALES, a las pruebas promovidas por la parte demandante. El 28 de mayo del 2004, auto de admisión de las pruebas.


El día veintisiete (27) de junio 2005, la juez ALICIA KATHERINE CARDENAS SE AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA.

PARTE MOTIVA.
De la demanda presentada por la ciudadana CONSUELO VIVAS DE ZAMBRANO, por daños perjuicios e indemnización, en contra de la ciudadana MARIA MERCEDES VELAZCO VIUDA DE ROSALES, por motivo de daños y perjuicios ocasionados sobre unas cercas comprendidas en alambre de púas, estantillos y botalones de madera, que sirven de línea divisoria entre terrenos colindantes que son propiedad de la ciudadana MARIA MERCEDES VELAZCO VIUDA DE ROSALES Y CONSUELO VIVAS DE ZAMBRANO, las pruebas testimoniales promovida tanto por la parte demandada como por la parte demandante fueron evacuadas dentro del lapso legal, en cuanto a las declaraciones testimoniales rendidas por el ciudadano JOSE RODULFO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 8.097.334, promovido por el abogado CARLOS RAUL VARELA, se observa el mismo manifestó no conocer a la ciudadana MARIA MERCEDES VELAZCO VIUDA DE ROSALES, tal y como consta en la pregunta segunda , en la pregunta quinta responde no saber quien pico las cercas, en la pregunta octava manifestó no tener conocimiento de la causante de los daños en la cerca perimetral, en la pregunta décima primera respondido tengo de distinguirla de 4 a 5 años, en la pregunta décima tercera la cual se refiere a la siguiente: diga el testigo si tal como manifestó en pregunta que le fueron formuladas, de que no conoce a la ciudadana MARIA MERCEDES VELAZCO VIUDA DE ROSALES, porque afirma que tiene como 4 0 5 años viviendo en terrenos colindantes con la señora CONSUELO VIVAS DE ZAMBRANO, respondió porque yo siempre he pasado por allí y siempre he observado aquello, declaraciones que rielan en el folio 201 y 202, en la declaración de PLINIO ROSALES MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.551.745, promovida por el abogado CARLOS RAUL VARELA RAMÍREZ, en la segunda pregunta diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA MERCEDES VELAZCO VIUDA DE ROSALES, contesto NO , en la pregunta décima diga el testigo si la señora MARIA MERCEDES VELAZCO VIUDA DE ROSALES, anteriormente ocasiono daños y deterioros en cercas colindantes con sus vecinos, contesto si señor, el abogado de la parte demandada ejerce el derecho de repreguntar al testigo, pregunta sexta diga el testigo, si tal como manifestó en la segunda pregunta que le fue formulada por la parte promovente de que no conoce a la señora MARIA MERCEDES DE ROSALES, porque afirma contundentemente que ella pico tales cercas causando daños y destrozos a las mismas contesto si ella fue, en la pregunta octava diga el testigo porque dice que fue ella la que causo los daños, contesto porque a los tres días aparecieron los daños de las cercas y yo estuve allá, pregunta novena diga en que fecha aproximadamente sucedieron los supuestos daños a los que ha hecho referencia, contesto es que no me acuerdo. En la pregunta décima diga el testigo si ni siquiera se acuerda de la fecha en que sucedieron los daños, por que afirma a los tres días exactamente cuando aparecieron tales daños, sin haber observado la persona que los ocasiono. En cuanto al testigo JOSE CLEMEMTE ROSALES ZAMBRANO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V- 8.091.824, no aporto prueba alguna al proceso por manifestar no tener conocimiento de la persona que causo los daños. En el mismo se llevo a efecto el acto de posiciones juradas acordadas a la ciudadana MARIA MERCEDES VELAZCO DE ROSALES, el tribunal deja constancia en este acto no estuvo presente la parte promovente demandante de las posiciones juradas ciudadana CONSUELO VIVAS DE ZAMBRANO, declarándose desierto el acto el tribunal dispuso en un auto librar boletas de notificación, para el día siguiente de despacho a la misma hora, el día 30 de julio 2004, el abogado de la parte demanda FRANKLIN JOSE JAIRRAN MORA, apelo de la decisión de fecha 28 de julio 2004, siendo evacuadas las posiciones juradas de la parte demandada el día 30 de julio 2004, y el 2 de agosto de 2004, las posiciones juradas de CONSUELO VIVAS DE ZAMBRANO, se oye apelación en un solo efecto, presentó informe de pruebas la parte demandante y la parte demandada, consignaron escrito de observación ambas partes el día 7 de septiembre 2004, el día ocho (8) de mayo 2006, se recibió expediente Nº 17606- 31289 de apelación, se acordó agregarlo al respectivo expediente por cuanto el mismo guarda relación con la causa civil Nº 256-2003, en donde es DECLARADA SIN LUGAR LA APELACIÓN. Se ordeno auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 401 de Código de Procedimiento Civil. En las cuales se observo la consignación por parte de la ciudadana CONSUELO VIVAS DE ZAMBRANO, de las diligencias solicitadas los planos topográficos, cartilla de pago de bajas a ERNESTINA ROSALES y en el traslado al lugar de los terrenos colindantes propiedad de las ciudadana anteriormente identificadas, se observo las cercas destruidas y se pudo verificar que en el mismo existe confusión de linderos.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Se determina del estudio y análisis minucioso de los autos que comprenden la presente causa determinar si los daños y perjuicios de las cercas, fueron ocasionados por la parte aquí demandada, esta juzgadora observa en las pruebas testimoniales evacuadas por la parte demandante, que en las misma no existe relación de causalidad, por cuanto hay contradicción en las declaraciones rendidas y no aportan nada al esclarecimiento de los hechos alegados, que demuestren la intención de haber causado dichos daños para considerarla culpable de algo no probado. Para ser obligada a repararlo tal y como lo contempla el articulo 1185 del Código Civil de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ninguno de los testigo manifestó de manera cierta, clara y precisa haber visto los daños de la cercas para el momento que ocurrieron.

PARTE DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMIISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CONSUELO VIVAS DE ZAMBRANO, por daños y perjuicios de cercas perimetrales.
SEGUNDO: Se condena en costas a la ciudadana CONSUELO VIVAS DE ZAMBRANO, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Y ASI SE DECLARA.
Registre y publíquese déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada sellada firmada y refrendada en el despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los tres (3) días de Julio del año 2006.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.


LA SECRETARIA.

ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:00 p.m., y se dejó copia fotostática certificada para el Archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,


ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA