JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERADE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA VEINTIUNO 21 DE JULIO 2006.

196° Y 147°


Visto el escrito presentado por la ciudadana MARISOL DIAZ MOLINA, de fecha 20 de julio del 2006, solicitando la retención por nomina de la obligación alimentaría, debido a que presenta atraso y no deposita en la oportunidad debida, dirigida al ciudadano MARCELINO GARCIA MEDINA, en su condición, de jefe de la Compañía Tracto Agro del Suroeste, C.A, RIT : J-31201749-0 Y NIT: 0355463320, se determina del estudio de las actuaciones que el demandado obligado, fue citado previamente por este tribunal, el día 17-07-2006, y el mismo no comparecido para tratar asunto relacionado con la obligación alimentaría, para justificar el motivo del atraso, por las razones antes expuestas procede este Juzgado de conformidad con el articulo 374 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE OPORTUNIDAD DEL PAGO “ El pago de la obligación alimentaría debe realizarse por adelantado...” . y el articulo 521 de la LEY ORGANICA DE LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, MEDIDAS QUE PUEDEN SER ORDENADAS, el Juez para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, podrá tomar, entre otras, las medidas siguientes: literal a) Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique; SE DECRETA LA RETENCION POR NOMINA, del ciudadano VALERIANO MEDINA, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) por concepto de obligación alimentaría. Se ordena librar oficio


al la Compañía Tracto Agro del Suroeste, C.A, ubicada en la Fría Estado Táchira. ASI SE DECLARA. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.


LA JUEZ TEMPORAL.


ABOG. ALICIA KATEHERINE CARDENAS Q.


EL SECRETARIO TEMPORAL.


ABOG. NUMA JAVIER TORRES ROMERO.


En la misma fecha se publico la anterior Sentencia, siendo las once de la mañana, y se tomo nota en el Libro Diario.


EL SECRETARIO TEMPORAL.


ABOG. NUMA JAVIER TORRES ROMERO.