REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196° Y 147°


EXPEDIENTE N° 000-76 / 2006.


Solicitud de Obligación Alimentaría, que se interpone ante la DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “PARTICIPACION CREADORA”,ubicada en Michelena Estado Táchira, por la ciudadana, ALBERTINA DEL CARMEN PEREZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.348.285, domiciliada en barrio el carmen, calle 3, Michelena, Estado Táchira, en su carácter de madre, demanda al ciudadano, JOSE ANGEL CONTRERAS VIVAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.104.964, domiciliado en aldea, la Cúspide, casa sin numero, Estado Táchira, en su carácter de padre de los niños JOSE LUIS CONTRERAS PEREZ Y JESUS DE NAZARETH CONTRERAS PEREZ, venezolanas, de 12 Y 6 años de edad respectivamente, siendo remitida a este juzgado por cuanto, no fue posible que las partes llegaran aun acuerdo por obligación alimentaría.

Admitida la solicitud de obligación alimentaria, remitida a este Juzgado por la profesora MARIALUZ OMAÑA S, defensora del niño y del adolescente, se ordeno la citación del demandado, citación que se realizo por este mismo Juzgado.

Se libro boleta que cursa, en el folio 10 de notificación a la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico, en materia de Protección de Niño y Adolescente.

En el folio 15, cursa boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos, en fecha 29 de junio de 2006.

En el folio 17 cursa, auto del día fijado para el acto conciliatorio previsto para las partes, ninguna de las partes se presento para la celebración del acto fijado, razón por la cual se declaro desierto el acto, quedando la causa abierta a pruebas.

Para decidir se observa:

De conformidad con los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA COMPRENDE TODO LO RELATIVO AL SUSTENTO, VESTIDO, HABITACION, EDUCACIÓN, CULTURA, ASISTENCIA Y ATENCION MEDICA, MEDICINAS, RECREACION Y DEPORTES, REQUERIDOS POR EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE”, articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente: “ EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ES UN PRINCIPIO DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE ESTA LEY, EL CUAL ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LA TOMA DE TODAS LAS DECISIONES CONCERNIENTES A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ESTE PRINCIPIO ESTA DIRIGIDO A ASEGUAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO EL DISFRUTE PLENO Y EFECTIVO DE SUS DERECHOS Y GARANTIAS”. Articulo 366 DE LA Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA ES UN EFECTO DE LA FILIACION LEGAL O JUDICIALMENTE ESTABLECIDAD, QUE CORRESPONDE AL PADRE Y A LA MADRE RESPESCTO A SUS HIJOS QUE NO HAYAN ALCANZADO LA MAYORIA”.

ARTICULO 76 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ULTIMA PARTE “ EL PADRE Y LA MADRE TIENEN EL DEBER COMPARTIDO E IRRENUNCIABLE DE CRIAR, FOMENTAR, EDUCAR, MANTENER Y ASISTIR A SUS HIJOS O HIJAS, Y ESTOS O ESTAS TIENEN EL DEBER DE ASISTIRLOS O ASISTIRLAS CUANDO AQUEL O AQUELLA NO PUEDAN HACERLO POR SI MISMO O POR SI MISMA. LA LEY ESTABLECERA LAS MEDIDAS NECESARIAS Y ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LA OBLIGACION ALIMENTARÍA”.

Recibida por este tribunal, la solicitud de obligación alimentaría, que intenta la ciudadana: ALBERTINA DEL CARMEN PEREZ DE CONTRERAS, en contra del ciudadano: JOSE ANGEL CONTRERAS VIVAS, en su carácter de padre.

A tal efecto, manifiesta la demandante, requiere la solicitud de Obligación Alimentaria por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs200.000, oo), en virtud de que la ofrecida por ante la Defensora, no esta de acuerdo con la cantidad brindada por su padre, porque es muy poca para dos hijos y cuotas extraordinarias por el doble para el mes de Septiembre y Diciembre.

El día fijado para la celebración del acto conciliatorio, previsto para las partes conforme al lapso legal, ninguna de las parte se presento. Por lo cual se declaro DESIERTO EL ACTO.

A partir del día 7 julio 2006, la presente causa queda abierta a pruebas por el lapso de ocho (8) días, de conformidad con el artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solo la parte demandante presento escrito de fecha 7 de julio 2006, manifestando que la cantidad solicitada es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000, oo), mas los gastos de útiles escolares y gastos navideños.

La parte demandada no promovió pruebas durante el lapso legal para ser valoradas.

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS.

Del escrito presentado por la ciudadana ALBERTINA PEREZ, en fecha 7 de julio 2006, es valorado por cuanto lo solicitado corresponde a la Obligación Alimentaría, fin que persigue la presente causa, de sus hijos por cuanto el ciudadano JOSE ANGEL CONTRERAS VIVAS, en su condición de padre tiene la obligación y el deber de contribuir con los gastos de alimentación, educación, medicina, asistencia medica, recreación, vivienda. Imperando siempre el Interés Superior del Niño y del Adolescente.

Queda a este sentenciador en DECLARAR CON LUGAR EN PARTE LA PRESENTE CAUSA POR OBLIGACION ALIMENTARIA, en los términos que se harán constar en la dispositiva que prosigue:

En consecuencia este tribunal observa, De conformidad con los artículos 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “ELEMENTOS PARA LA DETERMINACION. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño y del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado....”. El monto de la obligación alimentaría se fija n
salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la tasa de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de la inflación....”.

Es así como de conformidad con el Principio de Prioridad Absoluta y de Interés Superior del Niño y de l Adolescente y por las razones y fundamentos de hecho y de derecho precedentes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, EN PARTE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, Interpuesta por la ciudadana ALBERTINA DEL CARMEN PEREZ DE CONTRERAS, en contra del ciudadano JOSE ANGEL CONTRERAS VIVAS, a favor de sus hijos.

SEGUNDO: Como consecuencia de este pronunciamiento, el demandado obligado ciudadano JOSE ANGEL CONTRERAS VIVAS, deberá aportar a favor de sus hijos JOSE LUIS Y JESUS DE NAZARETH CONTRERAS PEREZ, beneficiarios del presente procedimiento, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000, oo) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaría y cuotas extraordinarias por el doble mensual en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000, oo), por concepto de gastos en el mes de Septiembre, por la compra de útiles escolares y Diciembre de cada año para la compra de la ropa; los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros, que deberá solicitar la madre la apertura de dicha cuenta a favor de los niños JOSE LUIS Y JESUS DE NAZARETH CONTRERAS PEREZ, en la agencia de Banfoandes de esta localidad. Se le advierte al obligado el pago de obligación alimentaría debe realizarse por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la obligación, ocasionara intereses calculados a la rata del doce 12% anual de conformidad con el articulo 374 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Asi se declara.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2006.

LA JUEZ TEMPORAL



ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.


EL SECRETARIO TEMPORAL.



Abg. NUMA JAVIER TORRES ROMERO


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