REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 17 de julio de 2006.

196º y 147º

Visto el escrito presentado en fecha 12 de julio de 2006, por el ciudadano LUIS RAMÓN ARANGUREN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.546.435, mediante el cual CONVIENE en los montos solicitados por pensión de alimentos por la ciudadana RAFAELA GIL DE ARANGUREN, titular de la cédula de identidad No. V.-11.588.333, y asimismo se compromete a velar por otros gastos necesarios de su hijo, tales como de educación, vestido y médicos; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, de acuerdo con lo solicitado ofíciese a BANFOANDES, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros para el depósito de la obligación alimentaria. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libro Boleta de Notificación y Oficio No. 3140-________.

Exp. Nº 1312-2006
mcmc.
Va sin enmienda.