REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
SENTENCIA Nro. 719-06-242
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rosmer Alexis Cañola Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.964.582, con el carácter de padre de los niños: ROSMER ALEXANDER y ROSNAIT ALEXANDRA CAÑOLA ÁLVAREZ.

DEMANDADO: María Oliva Álvarez Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.245.273, con el carácter de madre de los niños: ROSMER ALEXANDER y NOSNAIT ALEXANDRA CAÑOLA ÁLVAREZ.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Alimentos

Causa Número: 719 – 06

Fecha de entrada: 27 de abril de 2006.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de Abril de 2006, se admitió y se le dio entrada al ofrecimiento de Obligación Alimentaria hecho por el ciudadano: ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, con el carácter de Padre de los niños ROSMER ALEXANDER y ROSNAIT ALEXANDRA CAÑOLA ÁLVAREZ, acordándose la citación de la madre de los mismos ciudadana MARÍA OLIVA ÁLVARES TORRES, para el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación personal a las nueve y treinta (9:30) de la mañana para que manifieste lo que crea conveniente respecto del monto de obligación alimentaria ofrecida por el ciudadano ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES. .
En fecha 27 de Abril de 2006, se libró telegrama de notificación de la admisión de la presente demanda, al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 02 de mayo de 2006, se libró boleta de citación a la ciudadana MARÍA OLIVA ALVAREZ TORRES, para que comparezca ante este Juzgado al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación personal a las nueve y treinta (9:30) de la mañana para que manifieste lo que crea conveniente respecto del monto de obligación alimentaria ofrecida por el ciudadano ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES.
En fecha 04 de Mayo de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación que fuera recibida y firmada por la ciudadana MARÍA OLIVA ÁLVAREZ TORRES en fecha 03/05/2006.
En fecha 10 de Mayo de 2006, oportunidad fijada para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, el mismo se declaró legalmente desierto, en virtud de que la parte demandada no compareció al mismo, encontrándose presente la parte demandante ciudadano ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES quien previa entrevista con la ciudadana jueza expuso: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por mí en fecha 26 de Abril de 2006, y así mismo informo que tengo que esperar que me llegue la tarjeta de alimentación, que lo solicite por Caracas, Distrito Capital, para yo hacerle el mercado a mis hijos cada quince días”.
En fecha 15 de Mayo de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana MARÍA OLIVA ÁLVAREZ TORRES expuso: “ Solicito al Tribunal se cite al ciudadano ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, que se encuentra domiciliado en la carrera 17 Nº 2-63 del Barrio Genaro Méndez de San Cristóbal del Estado Táchira, para un acto conciliatorio por cuanto no acepto ningún ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos efectuado en este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2006”.
En fecha 18 de Mayo de 2006, por auto del Tribunal se acuerda citar al demandante ciudadano ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, para que comparezca ante este Juzgado al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, más (1) día que se le concede como término de distancia a las diez de la mañana a fin de celebrar acto conciliatorio sobre el ofrecimiento de la obligación alimentaria.
En fecha 22 de Mayo de 2006, se libró boleta de citación al ciudadano ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES para que comparezca ante este Juzgado al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, más (1) día que se le concede como término de distancia a las diez de la mañana a fin de celebrar acto conciliatorio sobre el ofrecimiento de la obligación alimentaria.
En fecha 23 de Mayo de 2006, se libro exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de la practica de citación del ciudadano ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES.
En fecha 30 de Mayo de 2006, por auto del Tribunal se deja constancia de que venció el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, en consecuencia este Juzgado acuerda dictar sentencia.
En fecha 06 de Junio de 2006, por auto del Tribunal y por cuanto de la revisión periódica de la presente causa se desprende que venció el lapso previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto consta en autos que la demandada en fecha 15 de marzo de 2006, no acepto el ofrecimiento de obligación alimentaria hecho por el padre de sus hijos ciudadano ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, solicitando su citación para nuevo acto conciliatorio. Este Tribunal provee lo conducente.
En fecha 26 de Junio de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por el ciudadano ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, se da por citado para el acto conciliatorio de fijación de obligación alimentaria para sus hijos Rosnait Alexandra y Rosmer Alexander Cañola Álvares.
En fecha 30 de Junio de 2006, oportunidad fijada para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, el mismo se declaró legalmente desierto, en virtud de que la parte demandada no compareció al mismo, encontrándose presente la parte demandante ciudadano ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.964.582; quien previa entrevista con la ciudadana jueza y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “ En virtud de que la madre de mis hijos ciudadana MARÍA OLIVA ALVAREZ TORREZ no acepto el ofrecimiento en especies hecho por mí en fecha 26 de abril de 2006 es por lo que en tal sentido ofrezco en dinero la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales y el doble de esta cantidad es decir SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) para los meses de agosto y diciembre de cada año a fin de cubrir gastos escolares, uniformes y gastos de fin de año, así mismo ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas de mis hijos. Por otra parte informo que los niños están amparados por una póliza de seguros y en caso de cualquier emergencia ellos pueden ser atendidos en el Hospital Militar de San Cristóbal. Igualmente me comprometo personalmente a efectuar los depósitos en la cuenta de ahorros que el Tribunal aperture para tal fin”
CAPITULO III
MOTIVACIÓN
Se inicia el procedimiento en la presente causa con el ofrecimiento de Obligación Alimentaria, hecho por el ciudadano: ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES, venezolano, mayor de edad, para sus hijos ROSMER ALEXANDER y ROSNAIT ALEXANDRA CAÑOLA ÁLVAREZ, ofreciendo comprarle dos mercados quincenales cada uno por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) y en virtud de que sus hijos no tienen suficiente ropa, ofrece cancelarle las mensualidades de mayo y junio de 2006 en ropa y no con mercado, ofrece cancelar el 50% de los gastos médicos y de medicinas, útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año, ofrecimiento este que mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2006 la parte demandante ciudadana MARÍA OLIVA ÁLVAREZ TORRES no acepto, solicitando sea citado nuevamente el ciudadano ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES para un nuevo acto conciliatorio.
Siendo en fecha 30 de junio de 2006 la oportunidad fijada para llevar a efecto acto conciliatorio, el mismo se declaro desierto en virtud de que la demandada ciudadana MARÍA OLIVA ÁLVAREZ TORRES no compareció al mismo, oportunidad esta en la que encontrándose presente el demandante ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES expuso: “ En virtud de que la madre de mis hijos ciudadana MARÍA OLIVA ALVAREZ TORRES no acepto el ofrecimiento en especies hecho por mí en fecha 26 de abril de 2006 es por lo que en tal sentido ofrezco en dinero la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales y el doble de esta cantidad es decir SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) para los meses de agosto y diciembre de cada año a fin de cubrir gastos escolares, uniformes y gastos de fin de año, así mismo ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas de mis hijos. Por otra parte informo que los niños están amparados por una póliza de seguros y en caso de cualquier emergencia ellos pueden ser atendidos en el Hospital Militar de San Cristóbal. Igualmente me comprometo personalmente a efectuar los depósitos en la cuenta de ahorros que el Tribunal aperture para tal fin”
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano: ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES identificado en autos, para con sus hijos: ROSMER ALEXANDER y ROSNAIT ALEXANDRA CAÑOLA ÁLVAREZ, tal y como se evidencia de las partidas de nacimiento Nros. 495 y 207, respectivamente, de las cuales también se determina la edad de los mismos, sujetos de pensión de alimentos. Las cuales hacen plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió medio de prueba alguno.
Ahora bien, es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto el padre ofreció en fecha 30 de junio de 2006 una obligación de alimentos para sus hijos de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000.00) mensuales y el doble de dicha cantidad es decir SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) para los meses de agosto y diciembre de cada año, así mismo cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales, especialmente del acta de fecha 30 de junio de 2006, donde el ciudadano ROSMER ALEXANDER CAÑOLA TORRES manifiesta estar en capacidad de cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria y el doble de esta cantidad es decir SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) para los meses de agosto y diciembre de cada año, a fin de cubrir gastos escolares, uniformes y de fin de año, así como cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas de sus hijos; se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con la obligación alimentaria para sus hijos. En consecuencia en atención al sagrado principio de la función de juez de ser justo y equitativo, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta por el demandante ROSMER ALEXANDER CAÑOLA TORRES como es el ofrecimiento de la obligación alimentaria, cuyo monto y forma de suministrarla se establecerá en la dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem, Y así se decide.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR el Ofrecimiento de Obligación Alimentaria presentado por el ciudadano ROSMER ALEXANDER CAÑOLA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.964.582, a favor de sus hijos: ROSMER ALEXANDER y ROSNAIT ALEXANDRA CAÑOLA ÁLVAREZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Alimentos la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00) mensuales. La obligación alimentaria deberá ser depositada los primeros cinco días de cada mes por el ciudadano ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES en la cuenta de ahorros de Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos beneficiarios son los niños los niños: ROSMER ALEXANDER y ROSNAIT ALEXANDRA CAÑOLA ÁLVAREZ, representados por la madre: MARÍA OLIVA ALVAREZ TORRES, Cuya apertura se ordena en esta sentencia.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de alimentos es decir la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000.00), a fin de cubrir gastos de útiles escolares y uniformes.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año el doble de la obligación de alimentos es decir la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000.00), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación Alimentaria, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela
SEXTO: Se insta a la ciudadana MARÍA OLIVA ÁLVAREZ TORRES, en su carácter de madre de los beneficiarios, que una vez quede definitivamente firme la presente sentencia acuda al Tribunal a los fines de que aperture la respectiva cuenta de ahorros.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes de julio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.
En la misma fecha se publicó siendo las once (11:00) de la mañana.
Srio.