REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUjuzrREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Sentencia Nº 729-06-244

DEMANDANTE: Jeannith Karina Navarro Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.721.401, con el carácter de madre de la niña Eskarly Oriana Guerrero Navarro.

DIRECCIÓN: El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Juan Eudes Guerrero Sandia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.539.318, con el carácter de padre de la niña Eskarly Oriana Guerrero Navarro.


DIRECCIÓN: Sabaneta del Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

CAUSA NRO. 729-06

Fecha de Entrada: 15-05-2006

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 15 de Mayo de 2006, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: JEANNITH KARINA NAVARRO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.721.401, a favor de niña ESKARLY ORIANA GUERRERO NAVARRO, contra JUAN EUDES GUERRERO SANDIA, titular de la cédula Nro. V-16.539.318.
En fecha 16 de Mayo de 2006, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JUAN EUDES GUERRERO SANDIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.539.318 en Sabaneta del Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, más dos (2) día que se le concede como termino de distancia, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 16 de Mayo de 2006, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 16 de Mayo de 2006, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policia del Estado Barinas, solicitando el monto del salario que devenga el obligado de autos ciudadano: JUAN EUDES GUERRERO SANDIA.
En fecha 18 de Mayo de 2006, se libro Exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sala de Juicio Nro. 01 con sede en Barinas, solicitando la practica de la citación al obligado JUAN EUDES GUERRERO SANDIA.
En fecha 12 de Junio de 2006, se recibio oficio procedente de la Dirección General de la Policía del Estado Barinas, el cual remiten información relacionado con el salario devengado por el obligado de autos JUAN EUDES GUERRERO SANDIA.
En fecha 14 de Junio de 2006, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido del oficio Nro. 5820-438 de fecha 18 de Mayo de 2006.
En fecha 06 de Julio de 2006, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos demandado JUAN EUDES GUERRERO SANDIA y demandante JEANNITH KARINA NAVARRO PAREDES, a fin de celebrar acto conciliatorio de fijación de obligación alimentaria, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso: “ por cuanto en fecha 26 de Junio del presente año, fui citado por el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y hasta la presente fecha no ha sido recibido en este Juzgado el Despacho de citación, es por lo que acudo voluntariamente y Ofrezco en este acto como monto de la obligación alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000.00) mensuales, así mismo ofrezco cubrir el 70% de los gastos médicos y de medicinas y en el mes de diciembre de cada año ofrezco cubrir el doble de la obligación alimentaría es decir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo)”. Presente como se encuentra la demandante ciudadana JEANNITH KARINA NAVARRO PAREDES expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento de la obligación alimentaria hecho por el padre de mi hijo”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 06 de Julio de 2006 donde las partes ciudadano: JUAN EUDES GUERRERO SANDIA parte demandada y JEANNITH KARINA NAVARRO PAREDES parte demandante, a favor de la niña ESKARLY ORIANA GUERRERO NAVARRO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se insta a la parte demandante ciudadana JEANNITH KARINA NAVARRO PAREDES, a los fines de que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia cuya beneficiaria es la niña ESKARLY ORIANA GUERRERO NAVARRO, representada por la madre JEANNITH KARINA NAVARRO PAREDES, y una vez aperturada dicha cuenta se acuerda notificar mediante oficio a la Dirección General de la Policía del Estado Barinas, para el descuento respectivo.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los once días del mes de Julio del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.


El Secretario


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.

En la misma fecha se público siendo las diez (10:00) de la mañana.


Srio.