REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de julio de 2006, presentes de manera espontánea los ciudadanos MILENA FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.875.318 Y WILMER JOSE CACIQUE AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 12.228.830, con la finalidad de realizar acto conciliatorio en la presente causa. Seguidamente el obligado de autos expone: Ofrezco aumentar la pensión de alimento que actualmente estoy otorgando para mi hija EMILY YADIRA CASIQUE FERNANDEZ, a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000. °°) mensuales y la cuota del mes de diciembre, elevarla a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000. °°), solicito el levantamiento de la retensión de las prestaciones sociales y autorizo para que este aumento se haga efectivo a partir del 1° de agosto de 2006, debiéndose descontar de las prestaciones sociales que me corresponden las cuotas correspondientes a treinta y seis ( 36) mensualidades y las cuotas extraordinarias, aquí ofrecidas, solicito se libre comunicación a la Policía del Estado Táchira a los fines de participar lo acordado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MILENA FERNANDEZ RODRIGUEZ, quien manifestó: Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo en la presente causa, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIERCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDGAR ENRIQUE MMORALES RAMIREZ

WILMER JOSE CACIQUE AGUILAR

MILENA FERNANDEZ RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ