REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: ORACIO JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.295.169, asistido del abogado José Asdrúbal Patiño Cáceres, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 83.901.

PARTE DEMANDADA: MIRIAN ZULAY GONZALEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.810.190, domiciliada en la ciudad de Rubio Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).

EXPEDIENTE N° 1653-03.

El día 28 de enero de 2003, el ciudadano Oracio José Pérez, asistido del abogado José Asdrúbal Patiño Cáceres, presentó demanda en contra del ciudadano: Mirian Zulay González Pírela, ambas partes ya identificadas, por Cobro de Bolívares por la vía de la Intimación. Se le dio entrada y el curso de ley el 31 de enero de 2003, encontrándose que la última actuación, es la que corre al folio treinta y dos (32) del cuaderno de medidas, de fecha 07 de junio de 2004, relacionado con el recibo del oficio N° 5760-282, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba; por lo cual han transcurrido hasta el día de hoy, dos (2) años, un (1) mes y diecinueve (19) días.
Por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintiséis (26) días del mes de julio del año Dos Mil Seis.


ABG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
JUEZ TEMPORAL



ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ


EEMR/JCCG