REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: JESUS ARVEY SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.741.136, abogado, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Luis Antonio Ruiz Casanova.

PARTE DEMANDADA: CIRO A LIZARAZO R, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.467.410 domiciliado en la ciudad de Rubio Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).

EXPEDIENTE N° 1642-02.

El día 12 de diciembre de 2002, el abogado Jesús Arvey Suárez, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Luis Antonio Ruiz Casanova presentó demanda en contra del ciudadano: Ciro A Lizarazo R, ambas partes ya identificadas, por Cobro de Bolívares por la vía de la Intimación. Se le dio entrada y el curso de ley el 18 de diciembre de 2002, encontrándose que la última actuación, es la que corre al folio ocho (8) del cuaderno de medidas, de fecha 26 de enero de 2004, relacionado con el recibo del oficio N° 5760-022, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba; por lo cual han transcurrido hasta el día de hoy, dos (2) años y seis (06) meses.
Por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintiséis (26) días del mes de julio del año Dos Mil Seis.


ABG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
JUEZ TEMPORAL



ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 AM.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ


EEMR/JCCG