REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: JOSE DAVID CONTRERAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.466.852, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado en ejercicio Patrocinio Mejia Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.374.
PARTE DEMANDADA: PEDRO SEPULVEDA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.892.283, domiciliado en la ciudad de Rubio Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).

EXPEDIENTE N° 1410-02.

El día 09 de mayo de 2002, el ciudadano JOSE DAVID CONTRERAS JIMENEZ, asistido del abogado Patrocinio Jiménez Ojeda, presentó demanda en contra del ciudadano: Pedro Sepúlveda Sierra, ambas partes ya identificadas, por Cobro de Bolívares por la vía de la Intimación. Se le dio entrada y el curso de ley el 13 de mayo de 2002, encontrándose que la última actuación, es la que corre al folio veinticinco (25), de fecha 18 de octubre de 2002, relacionado con el auto dictado de ejecución de la sentencia de fecha 19-07-2002; por lo cual han transcurrido hasta el día de hoy, tres (3) años, nueve (9) meses y ocho (8) días.
Por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintiséis (26) días del mes de julio del año Dos Mil Seis.


ABG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
JUEZ TEMPORAL



ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 AM.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ


EEMR/JCCG