REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

SOLICITANTE: MIRIAN YOLANDA VARGAS CARVAJAL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.468.920, domiciliada en Bolivia. Vía Principal. Casa S/N. Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.
OBLIGADO: JHONNY EVANGELISTA SANGUINO SANDOVAL, titular del la Cédula de Identidad Nº V- 11.108.277, domiciliado en Bolivia. Vía Principal El Pórtico, al lado de la venta de pasteles del Señor Santiago Gómez. Municipio Junín del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: JHONNY ENDERSON SANGUINO VARGAS.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 1670-03.


Por diligencia de fecha 30 de Mayo de 2006 (fl. 85), la ciudadana: MIRIAN YOLANDA VARGAS CARVAJAL, solicita al Tribunal Aumento de la Obligación Alimentaria, en la cual manifiesta tener 22 meses sin recibir un aumento.
Por auto de fecha 05 de Junio de 2006 (fl. 86), el Tribunal acuerda la citación del obligado mediante Boleta, haciéndosele entrega al Alguacil del Despacho encargado de practicarla.
Por diligencia de fecha 08 de Junio de 2006 (fl. 89), la ciudadana: MIRIAN VARGAS, solicita al Tribunal autorización para retirar de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-25-0010140998 de Banfoandes.
Por auto de fecha 14 de junio de 2006 (fl. 90), el Tribunal ordena expedir autorización a la diligenciante a los fines de retirar la cantidad de dinero solicitada.
Por diligencia de fecha 27 de Junio de 2006 (fl. 92), la ciudadana: MIRIAN VARGAS, solicita al Tribunal autorización para retirar de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-25-0010140998 de Banfoandes.
En fecha 28 de junio de 2006 (fl. 93), el Alguacil de Despacho estampó diligencia en donde consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el obligado.
Por auto de fecha 29 de junio de 2006 (fl. 95), el Tribunal ordena expedir autorización a la diligenciante a los fines de retirar la cantidad de dinero solicitada.
En fecha 03 de julio de 2006 (fl. 97), de manera espontánea y renunciando a los lapsos se celebró Acto Conciliatorio compareciendo ambas partes en el presente expediente. El obligado ofrece elevar la pensión de alimentos a la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares Mensuales (Bs. 120.000) y las Cuotas Extraordinarias a la cantidad de Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 360.000); Así mismo la solicitante manifiesta que no está de acuerdo con lo ofrecido por el obligado. Por lo cual no se llegó a una conciliación favorable, la causa siguió el curso de ley, abriéndose la causa a pruebas por el lapso de Ocho (08) días.
Por diligencia de fecha 04 de julio de 2006 (fl. 98), la ciudadana: MIRIAN VARGAS, solicita al Tribunal oficiar a la Zona Educativa del Estado Táchira, a los fines de que informen el sueldo actual, bonos y demás beneficios e ingresos que devenga el obligado.
En fecha 12 de julio de 2006 (fl. 101), el Ciudadano: JHONNY EVANGELISTA SANGUINO SANDOVAL, consigna diligencia en donde promueve pruebas. Anexó: Fotocopia Simple del Diagnóstico Pedagógico Físico y Psicológico, expedido por la Unidad Educativa Los Andes, a nombre de JHONNY SANGUINO V, de fecha 06-07-06; Fotocopia Simple de la Partida de Nacimiento Nº 506 de fecha 22 de abril de 2004, expedida por la Prefectura del Municipio Junín, a nombre de JUAN DAVID; Fotocopia Simple de la Partida de Nacimiento Nº 575 de fecha 13 de Agosto de 1998, expedida por la Prefectura del Municipio Junín, a nombre de JUAN JOSÉ; Fotocopia Simple de la Partida de Nacimiento Nº 335 de fecha 27 de Mayo de 1999, expedida por la Prefectura del Municipio Junín, a nombre de JUAN VICENTE; Acta de Matrimonio Nº 42 de fecha 09 de junio de 1997, expedida por la Prefectura del Municipio Junín, a nombre de los Ciudadanos: JHONNY EVANGELISTA SANGUINO SANDOVAL Y ADRIANA ANGELICA AVELLANEDA JAIMES; Fotocopia Simple de la Factura Telefónica a nombre de SANGUINO EVANGELISTA, expedida por CANTV; Fotocopia Simple de la Factura de Electricidad a nombre de SANGUINO EVANGELISTA, expedida por CADELA; Escrito de gastos expuestos por el obligado; Recibos de Pago impreso de internet de la página web www.me.gov.ve/recibo/resultadfocopia.php a nombre del Ciudadano: JHONNY E. SANGUINO S; Constancia emanada por la U.E Colegio Los Andes, a nombre de JUAN VICENTE SANGUINO AVELLANDA, de fecha 11 de julio de 2006; Constancia emanada por la U.E Colegio Los Andes, a nombre de JUAN JOSÉ SANGUINO AVELLANDA, de fecha 11 de julio de 2006; Constancia emanada por la U.E Colegio Los Andes, a nombre de JUAN DAVID SANGUINO AVELLANDA, de fecha 06 de julio de 2006.
Por auto de fecha 17 de julio de 2006 (fl. 114), el Tribunal agrega y admite las pruebas promovidas por la parte obligada.
Por diligencia de fecha 17 de julio de 2006 (fl. 115), la Ciudadana: MIRIAN VARGAS, promueve pruebas. Anexó: Fotocopia Simple Ampliada de la Cédula de Identidad de la Solicitante; Factura Nº 000077 expedida por la Comercial El Triunfo, a nombre de JHONNY SANGUINO; Factura Nº 02473 expedida por Tiendas Grecia a nombre de Yhonny Sanguino; Factura S/N ni membrete a nombre de Jhony Sanguino; Constancia expedida por el portal de Internet www.misionsucre.gov.ve/sines a nombre de MIRIAN VARGAS CARVAJAL; Recibos de Pago impreso de internet de la página web www.me.gov.ve/recibo/resultadfocopia.php a nombre del Ciudadano: JHONNY E. SANGUINO S.
Por auto de fecha 17 de julio de 2006 (fl. 129), el Tribunal agrega y admite las pruebas promovidas por la parte solicitante.
Por diligencia de fecha 17 de julio de 2006 (fl. 130), el Ciudadano: JHONNY EVANGELISTA SANGUINO SANDOVAL, promueve pruebas. Anexó: Recibo de Pago impreso de internet de la página web www.me.gov.ve/recibo/resultadfocopia.php a nombre del Ciudadano: JHONNY E. SANGUINO S; Constancia emanada por la Ciudadana: INES FLORES DE PARRA.
Por auto de fecha 17 de julio de 2006 (fl. 133), el Tribunal agrega y admite las pruebas promovidas por la parte obligada.
El Tribunal valora las pruebas promovidas por la parte obligada, dándole el mérito favorable a: Fotocopia Simple del Diagnóstico Pedagógico Físico y Psicológico, expedido por la Unidad Educativa Los Andes, a nombre de JHONNY SANGUINO V, de fecha 06-07-06; Fotocopia Simple de la Partida de Nacimiento Nº 506 de fecha 22 de abril de 2004, expedida por la Prefectura del Municipio Junín, a nombre de JUAN DAVID; Fotocopia Simple de la Partida de Nacimiento Nº 575 de fecha 13 de Agosto de 1998, expedida por la Prefectura del Municipio Junín, a nombre de JUAN JOSÉ; Fotocopia Simple de la Partida de Nacimiento Nº 335 de fecha 27 de Mayo de 1999, expedida por la Prefectura del Municipio Junín, a nombre de JUAN VICENTE; Acta de Matrimonio Nº 42 de fecha 09 de junio de 1997, expedida por la Prefectura del Municipio Junín, a nombre de los Ciudadanos: JHONNY EVANGELISTA SANGUINO SANDOVAL Y ADRIANA ANGELICA AVELLANEDA JAIMES; Fotocopia Simple de la Factura Telefónica a nombre de SANGUINO EVANGELISTA, expedida por CANTV; Fotocopia Simple de la Factura de Electricidad a nombre de SANGUINO EVANGELISTA, expedida por CADELA; Constancia emanada por la U.E Colegio Los Andes, a nombre de JUAN VICENTE SANGUINO AVELLANDA, de fecha 11 de julio de 2006; Constancia emanada por la U.E Colegio Los Andes, a nombre de JUAN JOSÉ SANGUINO AVELLANDA, de fecha 11 de julio de 2006; Constancia emanada por la U.E Colegio Los Andes, a nombre de JUAN DAVID SANGUINO AVELLANDA, de fecha 06 de julio de 2006, las cuales se valoran por ser emanados por entes u organismos públicos y se toma como indicios los Recibos de Pago impreso de internet de la página web www.me.gov.ve/recibo/resultadfocopia.php a nombre del Ciudadano: JHONNY E. SANGUINO S; Constancia emanada por la Ciudadana: INES FLORES DE PARRA, las cuales fueron emanados de terceros y no fueron ratificados en su oportunidad mediante prueba testimonial conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal valora las pruebas promovidas por la parte solicitante tomándose como indicios la Factura Nº 000077 expedida por la Comercial El Triunfo, a nombre de JHONNY SANGUINO; Factura Nº 02473 expedida por Tiendas Grecia a nombre de Yhonny Sanguino; Factura S/N ni membrete a nombre de Jhony Sanguino; Constancia expedida por el portal de Internet www.misionsucre.gov.ve/sines a nombre de MIRIAN VARGAS CARVAJAL; Recibos de Pago impreso de internet de la página web www.me.gov.ve/recibo/resultadfocopia.php a nombre del Ciudadano: JHONNY E. SANGUINO S. las cuales fueron emanados de terceros y no fueron ratificados en su oportunidad mediante prueba testimonial conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior del beneficiario reclamante de aumento de la Obligación Alimentaria, acuerda incrementar la pensión mensual en un Diecisiete punto Diecisiete (17.17%) por ciento de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), fuera de los SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) que tenia fijado para un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre se incrementan en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) fuera de los CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) que tenía fijado para un total de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria que incoara la Ciudadana: MIRIAN YOLANDA VARGAS CARVAJAL, actuando en su carácter de madre del niño: JHONNY ENDERSON SANGUINO VARGAS, en contra del Ciudadano: JHONNY EVANGELISTA SANGUINO SANDOVAL.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de la Obligación Alimentaria en un Diecisiete punto Diecisiete (17.17%) por ciento de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), fuera de los SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) que tenia fijado para un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre se incrementan en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) fuera de los CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) que tenía fijado para un total de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada,, dichas cantidades de dinero deberán seguirse depositando en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-25-0010140998 de Banfoandes, a nombre de MIRIAN YOLANDA VARGAS CARVAJAL, actuando en su carácter de madre del niño: JHONNY ENDERSON SANGUINO VARGAS.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: El presente aumento de Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Agosto de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinticinco días del mes de Julio del año dos mil Seis.
El Juez Temporal


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
El Secretario Temporal


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos y Treinta (2:30 p.m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.