REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

194° y 146°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: NOHELIA OCHOA TORRES apoderado judicial de la ciudadana ALBA MARITZA TORRES VIUDA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.111.686, domiciliada en esta ciudad de Rubio, Municipio Junín.
PARTE DEMANDADA: CLEMENTE ABUNDIO MORA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.347.983 domiciliado en la avenida 18 N° 18-55, Barrio San Diego, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE: 2343-05.

Se inicia la presente causa por demanda que interpusiera la ciudadana NOHELIA OCHOA TORRES actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana ALBA MARITZA TORRES VIUDA DE OCHOA, mi representada es arrendadora de un inmueble para habitación de su única y exclusiva propiedad constituido para una casa para habitación ubicada en la avenida 18 N° 18-55 del Barrio San Diego de esta ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, dio por medio de Contrato de Arrendamiento Privado, al ciudadano CLEMENTE ABUNDIO MORA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.347.983 en calidad de arrendamiento, por un canon mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), dicho contrato de arrendamiento terminó el día 15 de Septiembre de 2005, concediéndosele una prologa legal de seis (06) meses, terminado dicha prologa el día 15 de marzo de 2006.
Estimo la presente demanda por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo).
Fundamentó la presente demanda en el artículo 33, 34 Ordinal A, 41 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2006 (fl. 15) se admitió la demanda interpuesta por la parte actora, acordándose la citación del demandado Ciudadano: CLEMENTE ABUNDIO MORA ZAMBRANO, para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda que por Desalojo, al Segundo día de Despacho siguiente a su citación.
En fecha 28 de Noviembre de 2.005, (fl. 16), corre diligencia en la cual LA ABOGADA NOHELIA OCHOA TORRES confiere poder Especial Apud-acta al abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES.
En fecha 06 de Febrero de 2006, (Fl 20) corre inserta diligencia del Alguacil de este Despacho donde consigna Compulsa de Citación del ciudadano CLEMENTE ABUNDIO MORA ZAMBRANO.
En fecha 07 de Febrero de 2006 (fl 24) corre diligencia en la cual el abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES solicita la citación del ciudadano CLEMENTE ABUNDIO MORA ZAMBRANO mediante cartel de Citación de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Febrero de 2006, se dicto auto acordando el cartel de Citación de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Abril de 2006, los abogados JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIS Y CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, apoderados judiciales de la ciudadana ALBA MARITZA TORRES DE OCHOA presentaron reforma de la demanda.
En fecha 10 de abril de 2006, (fl. 31) corre auto en la cual se admite la reforma de la demanda.
En fecha 26 de abril de 2006, (fl. 32) corre inserto auto en la cual se decreta el secuestro de inmueble ubicado en la avenida 18 N° 18-55 del Barrio San Diego.
En fecha 23 de mayo de 2006 (Fl. 38) corre diligencia del alguacil en la cual consigna compulsa de citación, negandose a recibir y a firmar el recibo de citación.
En fecha 05 de Julio de 2006, solicita se libre Boleta de Citación de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Junio de 2006, se dicto auto acordando las Boletas de Citación de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Junio de 2006, corre diligencia del Secretario en la cual cumplimiento con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Julio de 2006, (Fl. 51) corre agregado escrito de promoción de Pruebas.
En fecha 19 de Julio del 2006, (Fl. 52) se dicto auto agregando y admitiendo las pruebas.

La parte demandada debía contestar la demanda el día 03 de Julio de 2006, por DESALOJO, al segundo día de Despacho siguiente a la citación del demandado, la cual no dió contestación a la misma ni por si ni por apoderado alguno, lo cual por ser un juicio de DESALOJO y su procedimiento se sigue por el Breve, la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días para promover a partir del 04 de julio de 2006 al 19 de Julio de 2006.
En la presente causa nos encontramos que la parte demandada, no dio cumplimiento a la obligación procesal de contestación de la demanda, ni la presentación de prueba alguna. El Tribunal observa que si bien la parte demandada estuvo citada legalmente, esta no acudió a dar contestación a la misma, por lo cual conforme lo dispone el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 887 ejusdem, es oportuna su aplicación, por cuanto se encuentra claramente definidas las condiciones que establece el legislador en contra del demandado que no atiende ni por si, ni por medio de apoderado la cita que le hace un Tribunal; aquí se encuentran presentes las tres condiciones que exige el artículo 362 ejusdem: 1.- El demandado no dió contestación. 2.- Que la demanda no sea contraria a derecho y 3.- Nada probaron que le favorezca, encontrándose dentro de estos supuestos la causa bajo estudio, que no contestó la demanda y que está ajustada a derecho y nada probó en su momento que pudiera favorecerle, por lo cual ha incurrido en confesión ficta. Y así se decide.
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: La confesión ficta del demandado: CLEMENTE ABUNDIO MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.347.983.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana Abogado NOHELIA OCHOA TORRES en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana: ALBA MARITZA TORRES VIUDA DE OCHOA en contra del Ciudadano CLEMENTE ABUNDIO MORA ZAMBRANO por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE.
TERCERO: En consecuencia el demandado, -ya identificado- CLEMENTE ABUNDIO MORA, debe desocupar el inmueble que ocupa en su condición de inquilino ubicado en la avenida 18 N° 18-55 del Barrio San Diego, Rubio Estado Táchira y entregarlo totalmente desocupado y debe cancelar al ciudadano: JORGE CASTELLANOS GALVIZ Y CARLOS EMILIO CASTELLNOS CARREÑO APODERADO JUDICIALES DE LA CIUDADANA ALBA MARITZA TORRES VIUDA DE OCHOA, dueña del inmueble arrendado, la suma de Bs. 1200.000,oo correspondiente a las mensualidades de 15 de Septiembre de 2005 hasta el 15 de Diciembre de 2005; y desde el 15 de Diciembre de 2005, hasta el 15 de Julio de 2006.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme lo dispone el artículo 274 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintiún días del mes de Julio del año Dos Mil Seis.
El Juez Temporal,

Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ

El Secretario,


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ



En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.