REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de julio de 2006, se hicieron presentes por ante este Tribunal, de manera espontánea los ciudadanos GLORIA INES MINA RAMIREZ, titular de la cédula de ciudadanía N° 31.410.65 y JORGE ELIECER PEÑALOZA BUITRAGO, titular de la cédula de identidad N° 11.105.793, con la finalidad de llegar a un acuerdo en cuanto a la pensión de alimentos a favor de los hermanos PEÑALOZA MINA, según acta conciliatoria levantada por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Junín, en fecha 02-11-2005. En este Estado el obligado de autos expuso: Que reconoce la deuda por pensiones atrasadas desde el mes de enero y hasta el mes de junio de 2006, lo cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000. °°), los cuales se compromete a cancelar en tres (3) cuotas de Trescientos mil bolívares 8 Bs. 300.000. °°) cada una, los días: 30 de julio 2006, 15 de agosto 2006 y 30 de agosto 2006, respectivamente y que seguirá depositando normalmente la cuota correspondiente al mes de julio de 2006 y los subsiguientes meses y solicita la apertura de una cuenta para el deposito de la pensión de alimento. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GLORI INES MINA RAMIREZ, quien manifestó: Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos y que solicita la apertura de una cuenta de ahorros para el deposito de la pensión y que cumpla puntualmente. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo en el presente acto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Es todo, se leyó y firman.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ


JORGE ELIECER PEÑALOZA BUITRAGO


GLORIA INES MINA RAMIREZ

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ