REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes cuatro de julio de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.726.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARLENE DEL SOCORRO PERNÍA DE GÓMEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.740.289, residenciada en Las Mesas de Seboruco, Barrio Pueblo Nuevo, carrera 3, N° 14-96, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos KLEIBER YERINA, YORDIN y JEISON SUMALAVE PERNÍA.
Parte Demandada: ANGEL ENRIQUE SUMALAVE GALVIS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.344.092, domiciliado en el Barrio El Paraíso, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.726-2005, aparece demostrado que en fecha 27 de junio de 2006, los ciudadanos ANGEL ENRIQUE SUMALAVE GALVIS y MARLENE DEL SOCORRO PERNÍA, comparecieron espontáneamente y celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy martes, veintisiete de junio de dos mil seis, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal los ciudadanos ANGEL ENRIQUE SUMALAVE GALVIS y MARLENE DEL SOCORRO PERNIA, plenamente identificados en autos, para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes por Aumento de la Obligación Alimentaria. Acto seguido, El Ciudadano Juez le explicó al Obligado los derechos y necesidades de los niños, consagrados en el ordenamiento jurídico. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano ANGEL ENRIQUE SUMALAVE GALVIS, ofrece dar a sus hijos por Aumento de la Obligación Alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales le serán descontados de la nómina de pago que le corresponde en la Comandancia General de Policia – San Cristóbal y depositarlo en la cuenta de ahorros N° 0007-0023-19-0010096369 del Banco de Fomento Regional los Andes, a favor de los hijos del obligado. SEGUNDO: asimismo, ofrece que para el mes de Agosto dará a la madre de sus hijos “TICKETS” que le son asignados para la compra de útiles escolares. TERCERO: Para el mes de diciembre, se comprometió a dar una cuota extraordinaria a la madre de sus hijos, en la cantidad de TRESCINTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros abierta para tal fin. CUARTO: Con relación a la propiedad del 50% que le corresponde sobre la casa donde habitan sus hijos, se compromete a firmar el documento de venta de esa propiedad para sus hijos y traer una copia de dicho documento y dejar constancia en el presente expediente de la operación realizada, a los fines de que le autoricen el retiro de una parte del Fideicomiso que le corresponde en la DIRSOP”. QUINTO: La ciudadana MARLENE DEL SOCORRO PERNIA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ANGEL ENRIQUE SUMALAVE GALVIS, para sus hijos. SEXTO: El ciudadano ANGEL ENRIQUE SUMALAVE GALVIS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-

Abg. Thais K. González S.