REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes tres de julio de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.945.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: AIDA ESTHER PACHECO CODEZO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.636.959, residenciada en la Comunidad Hugo Rafael Chávez, al final de la calle en un rancho frente al kiosko, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija ISAMAR DAYLIN (02 años).
Parte Demandada: IVAN ANTONIO MOSQUERA PALACIO, quien puede ser ubicado en la comunidad HUGO CHÁVEZ y trabaja como albañil en “Inversiones y Construcciones Chima”, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.945-2006, aparece demostrado que la ciudadana AIDA ESTHER PACHECO CODEZO, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano IVAN ANTONIO MOSQUERA PALACIO, folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Acta de nacimiento N° 35608, expedida por el Centro de Salud Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, donde consta que el 23 de marzo de 2004, nació la niña ISAMAR DAYLIN, (folio 02), 2.) Fotocopia simple de la cédula de identidad N° V-22.636.959, a nombre de AIDA ESTHER PACHECO CODEZO.
En fecha 21 de junio de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano IVAN ANTONIO MOSQUERA PALACIO; se libró oficio N° 1286-898 al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 3, 4, 5).
En fecha 27 de junio de 2006, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil ciudadano YONNY ANTONIO PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1945-2006, en donde firmó el ciudadano IVAN ANTONIO MOSQUERA PALACIO, ubicado en la Comunidad Hugo Chávez, en la carretera vía Orope de La Fría, el día de hoy, a la una y treinta minutos de la tarde; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (Folio 6).
Al folio 07, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy, viernes treinta de junio de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para que comparecieran por ante este Tribunal los ciudadanos AIDA ESTHER PACHECO CODEZO y IVAN ANTONIO MOSQUERA PALACIO, plenamente identificados en autos, para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud de DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA. Acto seguido el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano IVAN ANTONIO MOSQUERA PALACIO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hija ISAMAR DAYLIN (02) la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) semanales, a partir de la semana del 26-06 al 02-07-2006, los cuales entregará en dinero efectivo a la ciudadana AIDA ESTHER PACHECO CODEZO, para lo cual ella firmará un recibo semanalmente en aceptación de la pensión alimentaria. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos como son: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrada hija. SEGUNDO: El ciudadano IVAN ANTONIO MOSQUERA PALACIO, manifestó que para el mes de diciembre los gastos de juguetes y estrenos navideños serán compartidos por ambos padres. TERCERO: La ciudadana AIDA ESTHER PACHECO CODEZO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano IVAN ANTONIO MOSQUERA PALACIO, para su hija. CUARTO: El ciudadano IVAN ANTONIO MOSQUERA PALACIO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-

Abg. Thais K. González S.