REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes tres de julio de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.931.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: RAMIRO CARRERO ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.628.343, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, asistido por la abogada NURY ESTELLA MARÍA CASTRILLO BARRIENTOS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.851.854, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.965.
Parte Demandada: LUIS ORLANDO ZAMBRANO MORALES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.126.610, puede ser ubicado en un local comercial donde funciona el Bar Atlántico, ubicado en la calle 2 con carrera 16, N° 18-16, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 25 de mayo de 2.006, el ciudadano RAMIRO CARRERO ROSALES, asistido por la abogada NURY ESTELLA MARÍA CASTRILLO BARRIENTOS, dirigió escrito de libelo de demanda a este Tribunal, mediante el cual solicita se emplace al demandado ciudadano LUIS ORLANDO ZAMBRANO MORALES, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (Folios 01 al 08).

La demanda fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 26 de mayo de 2.006, y se acordó emplazar al demandado LUIS ORLANDO ZAMBRANO MORALES, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos haberse practicado su citación. En cuanto a la Medida de Secuestro solicitada por el demandante, el Tribunal niega la misma, por cuanto el demandante no explica suficientemente los motivos o razones del temor fundado (Fomus Boni iuris) del daño o daños que el solicitante pueda sufrir actualmente o en un futuro por la actividad o acción del demandado (Periculum in mora). (Folios 09 y 10).
Al folio 11, corre inserto el Poder Apud-Acta, mediante el cual el ciudadano RAMIRO CARRERO ROSALES, le otorgó poder a la abogada NURY ESTELLA MARÍA CASTRILLO BARRIENTOS, en fecha 31-05-2006.
En fecha 20 de junio de 2006, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto Boleta de Citación, con su respectivo libelo de demanda, dirigida al ciudadano LUIS ORLANDO ZAMBRANO MORALES, debido a que me trasladé en diferentes oportunidades a la calle 2, frente al Terminal de Pasajeros de La Fría, y siempre se encontraba cerrado. Es Todo”. (Folios 13 al 19).
En fecha 21 de junio de 2006, corre inserta la diligencia suscrita por la abogada NURY ESTELLA MARÍA CASTRILLO, mediante la cual expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, ordene la citación por Carteles del ciudadano LUIS ORLANDO ZAMBRANO MORALES, suficientemente identificado en autos, por cuanto no fue posible practicar la citación personal del demandado”. (Folio 20).
Al folio 21, corre inserto el auto de fecha 22-06-2006, mediante le cual el Tribunal, acuerda la citación por Carteles del ciudadano LUIS ORLANDO ZAMBRANO MORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual será publicado en los diarios La Nación y Los Andes ambos de la ciudad de San Cristóbal.
Al folio 22, corre inserto el cartel de citación del ciudadano LUIS ORLANDO ZAMBRANO MORALES.
En fecha 26 de junio de 2006, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ORLANDO ZAMBRANO MORALES, mediante la cual expuso:”Por cuanto tengo conocimiento que por ante este Juzgado cursa demanda en mi contra por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, me doy por citado en el presente juicio, para todos los actos del proceso. Es todo”. (Folio 23).
Al folio 24, corre inserto el convenimiento realizado por las partes, el cual textualmente dice lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy martes (27) de junio de dos mil seis (2006), comparecieron por ante este Tribunal la abogado en ejercicio NURY ESTELLA MARÍA CASTRILLO BARRIENTOS, con el carácter acreditado en autos y el ciudadano LUIS ORLANDO ZAMBRANO MORALES, parte demandada en el juicio que por Resolución de Contrato, cursa por ante este Tribunal, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PABLO CÁRDENAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.797.929, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.746, para exponer: “Por cuanto el ciudadano LUIS ORLANDO ZAMBRANO MORALES, conviene en el pago de los cánones de arrendamiento atrasados correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2006, equivalentes a la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs 1.000.000,oo); igualmente conviene al pago de los servicios públicos tales como electricidad y agua, comprometiéndose a dejarlos al día para su reconexión; e igualmente y de manera voluntaria conviene en desocupar el inmueble dado en arrendamiento, rogamos al Tribunal homologue este convenimiento y proceda a archivar el expediente”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/maco.-