REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles veintiséis de julio de dos mil seis.
196º y 147º
Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA JOSEFA CASTRO VALDERRAMA, actuando en nombre y representación de sus hijos ANNY KAYRIN y JEAN CARLOS GARCÍA CASTRO, en consecuencia este Juzgado velando por el interés superior de los adolescentes ANNY KAYRIN y JEAN CARLOS GARCÍA CASTRO, acuerda librar oficios al Gerente del Banco de Venezuela, sucursal San Juan de Colón del Estado Táchira, a los fines de que informe a este Tribunal los movimientos detallados que se realizan en la cuenta corriente N° 37887209 y cuenta de ahorros N° 37816352, las cuales aparecen a nombre del ciudadano CARLOS ANDRÉS GARCÍA LÓPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.585, asimismo se acuerda librar exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que se traslade a la Empresa Transporte y Servicios “Santo Niño C.A.” , ubicada en la Avenida Anthon Phillips, parcela N° 16, Zona Industrial San Vicente, Maracay, Estado Aragua, y practique una Inspección Judicial, específicamente en el Departamento de Recursos Humanos y el Departamento Legal, que debe recaer sobre la nómina de pago del ciudadano CARLOS ANDRÉS GARCÍA LÓPEZ, y sobre cualquier otro sistema que refleje el estatus laboral del mismo, incluyendo bonos, aguinaldos, vacaciones, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que le corresponda al mismo, por cuanto es necesario tener esta información para dictar Sentencia y tomando en consideración el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado dicta Auto para Mejor Proveer, en consecuencia se acuerda dar un lapso de espera de treinta (30) días continuos, a los fines de recibir la mencionada información, vencido dicho lapso procederá el Tribunal a dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, según lo previsto en el artículo 520 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/maco.-