REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: SUL MARINA GOMEZ RAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.175.971, domiciliada en: Barrio Santa Teresa entre calles 12 y 13 N° 12-42, Municipio Córdoba, del Estado Táchira, de profesión u oficio: Peluquera en representación de la niña: EMILY JUSBELL VIVAS GOMEZ.-
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE VIVAS MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.667.157, domiciliado en: Carrera 9 final de la calle 14, casa sin número, Municipio Córdoba, Estado Táchira, de profesión u oficio: Funcionario Policial.
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 520

En fecha cuatro de julio del 2006, se dicto auto por este Despacho en el que se acordó notificar a los Ciudadanos SUL MARINA GOMEZ RAMON y JUAN JOSE VIVAS, del avocamiento de la presente causa por este Despacho, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Sala de Juicio, quedando inventariado bajo el N° 520.
Al folio 129, cursa boleta de notificación firmada por la Ciudadana SUL MARINA GOMEZ, donde se da por notificada del inicio de la presente causa por ante este Despacho.
Al folio 131, cursa boleta de notificación consignada por el Alguacil de este Despacho donde informa que le fue imposible practicar la misma debido a que el ciudadano JUAN JOSE VIVAS MORA, trabaja en Pregonero del Estado Táchira.
Al folio 132, cursa diligencia del Ciudadano JUAN JOSE VIVAS, donde se da por notificado en el presente expediente.
Al folio 133, cursa ACTO CONCILIATORIO, con la presencia de los Ciudadanos JUAN JOSE VIVAS y SUL MARINA GOMEZ RAMON, quienes previa intervención de la Ciudadana Juez, realizaron el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Renuncian al lapso de comparecencia.
SEGUNDO: Convienen expresamente en aumentar la pensión la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para un total mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, que serán descontados directamente por nómina.
TERCERO: Se fija para el mes de diciembre la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), para los gastos decembrinos.
CUARTO: En el mes de agosto del presente año el obligado entregara el ticket que recibe por concepto de útiles escolares y que le concede el Ente Patronal por este concepto a todos los hijos de sus trabajadores, debiendo ser compartido el próximo año con otro hijo del obligado de autos.
Visto el contenido del acuerdo realizado por los Ciudadanos: JUAN JOSE VIVAS y SUL MARINA GOMEZ RAMON, a favor de la niña EMILY JUSBELL VIVAS GOMEZ, en fecha 13 de junio del 2006 y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGAN los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: En Aumentar la pensión de alimentos a la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), que serán descontados por nómina del sueldo del obligado y depositados en la cuenta de ahorros que el Tribunal ordenará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria de Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO 2006 el obligado entregara el ticket que por concepto de útiles escolares el Ente Patronal les entrega para los hijos de sus trabajadores y en el año 2007 será compartido con otro hijo del obligado de autos.
TERCERO: En el mes de diciembre se fija la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) para gastos decembrinos.
CUARTO: Para el depósito de la pensión Alimentaría se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de la mencionada niña, representada por su progenitora.-
QUINTO: Una vez recibido el número de cuenta, se oficiara al Ente Patronal a los fines de realizar los respectivos descuentos acordados por las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libro oficios bajo los Nos: 558, se dejo copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Mait.-