En el día de hoy, veintiséis de Julio de dos mil seis, siendo las nueve y media de la mañana, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: ZENAIDA RAMIREZ HERRERA Y FREDDY OLINTO RAMIREZ CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº- V-9.232.349 y V-9.227.948, padres del niño: (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).- El demandado de autos solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Me doy por citado en la presente causa y renuncio al lapso de comparecencia de la citación y solicito se realice en este momento el ACTO CONCILIATORIO, con lo cual está de acuerdo la madre de mi hijo.- La Juez visto lo solicitado por el demandado de autos y la aceptación de la parte demandante, acuerda de conformidad y procede a la realización de dicho acto.- El demandado solicitó nuevamente el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso:“ Ofrezco como PENSION DE ALIMENTOS para mi hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,000) MENSUALES y para el mes de DICIEMBRE la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) o sea que para este mes le daré la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) los cuales depositaré en la cuenta de ahorros N° 0007-0056-84-0010051018 de BANFOANDES a nombre de la madre de mi hijo, lo cual haré hasta los primeros cinco días de cada mes.- En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana: ZENAIDA RAMIREZ HERRERA, quien expuso:”Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mi hijo y que haga los depósitos en la cuenta de ahorros ya mencionada.- Es todo.- En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Se hace del conocimiento de las partes que la pensión alimentaría aquí fijada se incrementará anualmente de acuerdo a la Inflación y a los IPC emitidos por el Banco Central de Venezuela.-CUMPLASE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. LUISA MEDINA DE CHACON

LOS COMPARECIENTES,


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LIZBETH PERNIA ROA.
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LIZBETH PERNIA ROA.
GR

La suscrita secretaria temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION ALIMENTARIA N° 3715-2006. Táriba, 26-07-2006.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LIZBETH PERNIA ROA
GR