En horas de despacho del día de hoy, diecisiete de Julio de Dos Mil seis, siendo las nueve y media de la mañana, comparece por ante éste Juzgado el ciudadano: LUIS ALIPIO RIVAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.178.687, demandado de autos y padre del niño: (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Me doy por citado en la presente causa renuncio al lapso de comparecencia de la citación y manifiesto al Tribunal que estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi hijo, en el sentido de aumentar la pensión de alimentos del niño a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES a partir del mes de agosto del presente año, y me comprometo a comprarle todo lo que necesite mi hijo, relativos a los gastos de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, y colaborar con sus gastos medicos y solicito se oficie al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIRECCION DE EDUCACION DEL ESTADO TACHIRA, a los fines de participarle el aumento respectivo, consigno en este acto recibo de pago de mi sueldo. El Tribunal visto el convenimiento realizado por el ciudadano LUIS ALIPIO RIVAS GUERRERO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA y acuerda oficiar lo conducente al Organismo antes señalado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. LUISA MEDINA DE CHACON

EL COMPARECIENTE,


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LIZBETH PERNIA ROA
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libra oficio N° al Organismo antes señalado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LIZBETH PERNIA ROA-

GR
La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la homologación realizada en el expediente de OBLIGACION ALIMENTARIA N° 2145-2003. Táriba, 17-07-2006.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LIZBETH PERNIA ROA
GR