REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: ANGIE ALESSANDRA CARDENAS VALDERRAMA.
PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER ROVIRA
EXPEDIENTE CIVIL N° 3.691-2006.

Visto la aceptación a ofrecimiento, por la ciudadana: ANGIE ALESSANDRA CARDENAS VALDERRAMA, en fecha 04 de Julio de 2006, en su carácter de representante legal de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA). Ofrecimiento efectuado por el ciudadano: JOSE JAVIER ROVIRA, en fecha: 27 de Junio de 2006, en que la parte obligada estableció la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, como PENSION ALIMENTARIA, cantidad de dinero que deberá ser depositada dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en Cuenta de Ahorros N° 0016-8100-000956862, aperturada por la representante de la menor, ciudadana ANGIE ALESSANDRA CARDENAS VALDERRAMA, ante la entidad bancaria, BANCO SOFITASA.
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, de conformidad con previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le IMPARTE SU HOMOLOGACION, ordena el archivo del expediente. Regístrese y Publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Once de la mañana del día ONCE DE JULIO DE DOS MIL SEIS.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. LA JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA TEMPORAL. (Fdo). ABG: LIZBETH PERNIA ROA.- En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal, y se archiva el expediente constante de -38- folios útiles.- LA SECRETARIA TEMPORAL. (Fdo). ABG. LIZBETH PERNIA ROA.”………………………………………………………………….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la homologación impartida a Convenimiento en Causa N° 3.691-2006, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: ONCE DE JULIO DE DOS MIL SEIS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG: LIZBETH PERNIA ROA.-
P/Q.-