PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°, 1.043-06
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
DEMANDANTE: MARTHA RUBIELA ZAMBRANO DURAN. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.369.219 domiciliada en el sector Río chiquito Finca la Esperanza Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: LUIS ALFONSO BUITRAGO ALBARRACIN, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. cc.88.246.793 domiciliado en la vía Orope hacienda la primavera, Municipio García de Hevia del Estado Táchira
BENEFICIARIO: CLEIBER JHAN BUITRAGO ZAMBRANO de un (01) años de edad.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Martha Rubiela Zambrano Duran en fecha 13-06-2006 en la que expuso: El padre de mi hijo no me ayuda con nada, es decir con ningun gasto del niño, pero si quiere que yo se lo deje ver y diario que quiere verlo esta tomado, razón por la cual quiero que se le notifique para que nos pongamos de acuerdo sobre cuanto es la cuota que por obligación alimentaría debe pasarle al niño.
En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha 07-07-06, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1.043-06 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) cursa el Registro de la Denuncia.
Al folio tres y cuatro (03 Y 04) CURSA Acta de Acuerdo Conciliatorio.
Al folio cinco (05) riela copia del Acta de Nacimiento N°. 57819 correspondiente a el niño Cleiber Johan expedida en el Ambulatorio Urbano II Distrito Sanitario N°. 08 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 11-08-2.005.
Al folio seis (06) rielan copias de las cédulas de identidad de la solicitante y el requerido.
Al folio siete (07) riela copia del certificado de Regularización y/o solicitud de naturalización del requerido ciudadano Luis Alfonso Buitrago Albarracin.
Al folio ocho (08) cursa Auto de admisión en este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio Vto. del tres (03) el acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El ciudadano Luis Alfonso Buitrago Albarracin, quien es el padre del niño ya identificado, se compromete con la madre del referido niño ciudadana Martha Rubiela Zambrano Duran y con la defensoría del niño y del adolescente a pasarle la cuota de 80.000,00 bolívares quincenales por concepto de obligación alimentaría, a parte le ayuda con la mitad de los gastos médicos, medicina, ropa y zapatos, esto a partir del 27 de junio del 2.006. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre Fdo. Luis Alfonso B.A, la madre (fdo.) Martha Zambrano Duran, la defensora (Fdo) Ilegible (L.S). en tal razón se acuerda que dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño Cleiber Johan Buitrago Zambrano en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) quincenales, a parte le ayuda con la mitad de los gastos médicos, medicina, ropa y zapatos, dicho compromiso lo realizaron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese,
déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.
La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero
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