PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°, 1.044-06
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
DEMANDANTE: GLORIA ESMERALDA LEON VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.721.770 domiciliada en el barrio 19 de abril vereda 2, carrera 2 y 3 N°. K-26 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: ADOLFO MANUEL DE LA ROSA DE LA HOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 15.184.060 domiciliado en la calle 7 N°. 1-43 Barrio Bicentenario Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira
BENEFICIARIO: YUSSETH MANUEL Y ADOLFO MANUEL DE LA ROSA LEON de dos años y medio y siete meses de edad.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Gloria Esmeralda Leon Vargas en fecha 06-06-2006 en la que expuso: Me separe del padre de mis hijos y para no tener problemas mas tarde, quiero que lo citen para ponernos de acuerdo sobre la cuota que por obligación alimentaría debe pasarle a los niños.
En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha 07-07-06, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1.044-06 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) cursa el Registro de la Denuncia.
Al folio tres y cuatro (03 Y 04) CURSA Acta de Acuerdo Conciliatorio.
Al folio cinco (05) riela copia de la Partida de Nacimiento del niño Yuste Manuel expedida por el registro Civil del Municipio Panamericano en fecha 20-04-2005 bajo el N°. 402.
Al folio seis (06) riela Acta de Nacimiento N°. 59433 del niño Adolfo Manuel, expedida en el Ambulatorio Urbano II , Distrito Sanitario N°. 08 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio siete (07) rielan copias de las cédulas de identidad de la solicitante y el requerido.
Al folio ocho (08) cursa Auto de admisión en este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio Vto. del tres (03) el acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El ciudadano Adolfo Manuel de la Rosa de la Hoz, quien es el padre de los niños antes identificados, se compromete con la madre de los niños ciudadana Gloria Esmeralda León y con la defensora del niño y del adolescente a pasarle la cuota de 70.000,00 bolívares semanales, por concepto de obligación alimentaria en leche, maicena, pañales, frutas, verduras, carne, pollo, pescado, aparte le ayudara con la mitad de los gastos médicos, medicina, ropa, zapatos y útiles escolares, cuando los niños estén en edad de preescolar, y la mitad del alquiler, esto a partir del día sábado 10-06-06. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre Fdo. De la Rosa Adolfo, La madre (fdo.) Gloria E. León Vargas, La defensora (Fdo) Ilegible (L.S). en tal razón se acuerda que dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños Yuste Manuel y Adolfo Manuel de la Rosa León, en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00) SEMANALES en mercado, la mitad de los gastos médicos, medicina, ropa, zapatos, útiles escolares una vez que los niños estén en edad de preescolar, dicho compromiso lo realizaron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese,
déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.
La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero
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