PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°, 1.042-06

OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTES:

DEMANDANTE: YULY MARISOL AMADO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.16.720.826 domiciliada en el barrio 19 de abril entre calles 10 y 11 N°. X-5 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO: CARLOS LUIS EPALZA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 18.380.090 domiciliado en el barrio 19 de abril entre calles 7 y 8, carrera 4 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira

BENEFICIARIO: LUIS FRANCO EPALZA AMADO y CARLOS DANIEL EPALZA AMADO de dos y tres años de edad.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Yuly Marisol Amado Avendaño en fecha 15-06-2006 en la que expuso: El Padre de mis hijos no me quiere ayudar con ninguno de los gastos, de los niños siempre que le pido dice que no tiene plata además estoy embarazada de el tengo cinco meses de embarazo y es de alto riesgo y no me quiere ayudar con los gastos de exámenes, ecos y examenes y yo no puede trabajar por eso necesiro que lo citen para que me ayude con los gastos de los niños y del que esta por nacer.

En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha 07-07-06, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1.042-06 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio dos (02) cursa el Registro de la Denuncia.
Al folio tres y cuatro (03 Y 04) CURSA Acta de Acuerdo Conciliatorio.
Al folio cinco (05) riela copia del Acta de Nacimiento N°. 43150 correspondiente a el niño Luis Franco, expedida en el hospital I Distrito Sanitario N°. 08 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 15-11-04.
Al folio seis (06) riela copia del Acta de Nacimiento del niño Carlos Daniel expedida en el Hospital I Distrito Sanitario N°. 08 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio siete (07) rielan copias de las Cédulas de identidad de la solicitante y el requerido.
Al folio ocho (08) cursa Auto de admisión en este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio Vto. del tres (03) el acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El ciudadano Carlos Luis Epalza Sanabria quien es el padre de los niños ya identificados se compromete con la madre de los niños ciudadana Yoly Marisol Amada Avendaño y con la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio panamericano, a pasar la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) semanales en mercado por concepto de obligación alimentaria, mas aparte le ayuda con los gastos de medicina, ropa, zapatos, utiles escolares, uniformes cuando los niños esten en edad escolar, así mismo se compromete ayudarle con los gastos del embarazo, le va ayudar con un eco y una consulta y ayudarle a comprar la medicina, estos a partir del día lunes 26-06-06estado presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningun tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmarón conformes. El padre Fdo.Ilegible, la madre (fdo.) Yuli M Amado A., la defensora (Fdo) Ilegible (L.S).

PARTE DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños Luis Franco y Carlos Daniel Epalza Amado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) en mercado, gastos de medicina, ropa, zapatos, utiles escolares y uniformes una vez que los mismos estudien, dicho compromiso lo realizaron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese,
déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los siete (07) días del mes de julio de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.

La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero

oev