REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1048-2006



PARTES:

DEMANDANTE: MARIA ALICIA QUINTERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.851.299, domiciliada en Bocono, avenida 4, entre calles 6 y 7, No. 6-58 del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.

DEMANDADO: JOSE MARINO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.201.724, domiciliado en la calle 5, entre avenidas 2 y 3, taller de bicicletas, Bocono Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: GERSON AURELIO, IDENIA YELITZA, IRZA YUSMARY Y YORBER OSVALDO GUERRERO QUINTERO, de quince, trece, once y nueve años de edad respectivamente.

El presente causa se inicio por ante este Despacho en fecha 06 de julio de 2.006, en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana MARIA ALICIA QUINTERO RAMIREZ, anteriormente identificada en la que entre otras cosas expuso: “ Vengo a este Tribunal en mi condición madre de los niños GERSON AURELIO, IDENIA YELITZA, IRZA YUSMARY Y YORBER OSVALDO GUERRERO QUINTERO, quienes actualmente cuentan con quince, trece, once y nueve años de edad respectivamente, según consta de partidas de nacimientos Nos. 15, 65, 15 y 04, habida de mi unión conyugal con el ciudadano JOSE MARINO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.201.724, el cual puede ser ubicado en la calle 5 entre avenidas 2 y 3 taller de bicicletas del señor Rafael ubicado en Bocono, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, por cuanto no esta cumpliendo con sus obligaciones, razón por la que se dirige al tribunal a los fines de que sea citado, para realizar el Acto Conciliatorio establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y que en el mismo se establezca de común acuerdo una Pensión alimentaria digna para sus hijos, en caso contrario sea condenado por este Tribunal en el momento de dictar el fallo correspondiente, presentando oficios del Consejo del Niño y del Adolescente, partidas de nacimientos de dichos menores y constancia de estudios de los mismos.

Este Tribunal con base a la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ALICIA QUINTERO RAMIREZ, la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente En base a la misma este Tribunal dio inicio al expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela lo expuesto en este Juzgado por la ciudadana Maria Alicia Quintero Ramírez.
Al folio dos (02) riela oficio expedido del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Samuel Dario Maldonado, Tendida, Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela partida de nacimiento No. 15, expedida por la Alcaldía del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela partida de nacimiento No. 65, expedida por la Alcaldía del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.
Al folio cinco (05) del expediente corre agregada partida de nacimiento No. 15, expedida de la Alcaldía del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.
Al folio seis (06) del expediente riela partida de nacimiento No. 04, expedida por la Alcaldía del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.
A los folios siete (07), ocho (08) y nueve (09) rielan Constancias de estudio, expedida de la Unidad Educativa Bolivariana “José Trinidad Colmenares”.
Al folio diez (10) riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, se acordo citar al requerido a los fines de llevar a efecto el Acto Conciliatorio.
Al vuelto del folio quince (15) riela diligencia del ciudadano Rigoberto Contreras Pérez, en su carácter de alguacil, quien consignó en un folio útil, notificación que fuera firmada por Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, abogada Maribel Gelviz Serrano, a quien notificó en fecha 11-07-2006, siendo las 10:05 a.m., en la sede de dicha Defensoria, ubicada en la Alcaldía de esté referido Municipio, carrera 6 entre calles 5 y 6m, frente a la plaza del mercado de ésta población de Coloncito.
Al vuelto del folio 16 riela diligencia del ciudadano Rigoberto Contreras Pérez, en su carácter de alguacil, quien consignó en un folio útil, citación personal que fuera firmada por el ciudadano José Marino Guerrero, con cédula de identidad No. 9.201.724, en su condición de requerido, quien citó en fecha 12-07-2006, siendo las 3:40 p.m., en la avenida 5ta, casa No. 2-49, taller de bicicletas, Boconó, Municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira.
Al folio 17 del expediente corre ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en fecha 19-07-2006 en el que estuvieron presentes las partes ciudadanos José Marino Guerrero y Maria Alicia Quintero Ramírez, donde el requerido ofreció la Pensión de Alimentos para sus hijos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00) y el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre. Manifestando la solicitante estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. El tribunal acordo oficiar a la entidad bancaria Banfoandes de esta población de Coloncito a los fines de aperturar una cuenta de ahorro a nombre de los menores, firmando ambos conformes.
Al folio dieciocho (18) riela copia del oficio N°.408, de fecha 19-07-06 enviado a Banfoandes.

PARTE DISPOSITIVA

AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de Los niños GERSON AURELIO, IDENIA YELITZA, IRZA YUSMARY Y YORBER OSVALDO GUERRERO QUINTERO, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00), más el doble de la misma en los meses de septiembre y diciembre.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal Dado, Sellado y Firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,


Dra. Soraya C. Aranguren de Z.


La Secretaria


Abg. Maria E. Guerrero

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Maria Guerrero
Sria.
SCAZ/megr/dlom.-