REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 1.039-2.006
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
DEMANDANTE: CARMENSA SANGUINO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.304.910, domiciliada en el caserío de Pajitas, parcela La Providencia del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: NESTOR ALFONSO CONTRERAS RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.085.032, trabajando en el puente Pajitas, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.
EXPEDIENTE POR OBLIGACION ALIMENTARIA N° 1.039-2.006.
BENEFICIARIOS: Los niños YENIFER ADRIANA Y CRISTIAN JOAN CONTRERAS SANGUINO.
Se da inicio a la presente solicitud por comparecencia realizada ante este Tribunal por la ciudadana CARMENSA SANGUINO NAVARRO, folio (1) quién manifestó: “Vengo a solicitar pensión de alimentos para mis hijos: Yenifer Adriana y Cristian Joan Contreras Sanguino, el padre de mis hijos trabaja actualmente de obrero en la construcción del puente Pajitas tengo conocimiento que gana semanal 374.000 Bolivares, estimando la pensión de alimentos en la cantidad de (Bs. 250.000) presentando partidas de nacimiento, constancias de estudio, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y oficio procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.
Corre al folio (8) auto expreso de este Tribunal en el cual con vista a la solicitud hecha por la ciudadana CARMENSA SANGUINO NAVARRO, este Tribunal acordo darle entrada a la solicitud hecha por la misma y se acordo proceder a la citación del ciudadano NESTOR ALFONSO CONTRERAS RONDON, ya identificado, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación y de que conste en autos la misma, a las díez (10) de la mañana, a los fines de intentarse la conciliación entre las partes y de no lograrse la misma para que se proceda inmediatamente a la contestación de la demanda. se libraron las notificaciones correspondientes a la Fiscal Especializada de esta Circunscripción Judicial y se exhorta a la Defensora de la Red Local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio (13) aparece diligencia presentada por el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS, Alguacil de este Tribunal y en la cual consigna boleta de notificación de la Defensora Local del Niño y del Adolescente de este Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio (15) aparece diligencia presentada por el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS, Alguacil de este Tribunal y en la cual consigna boleta de citación del ciudadano: Néstor Alfonso Contreras Rondón, el cual cito en el día y la hora señalada en la misma.
Al folio (20) aparece la realización del acto conciliatorio realizado entre los ciudadanos: NESTOR ALFONSO CONTRERAS RONDON y la ciudadana: CARMENSA SANGUINO NAVARRO, y en la cual el requerido de autos manifestó ofrecer la cantidad de cien Mil Bolivares (Bs. 100.000) en mercado y en plata porque no tengo trabajo fijo en este momento a medida de que consiga trabajo le aumentare y le daré lo que respecta al año escolar y los estrenos de Diciembre y quiero que me deje ver a los niños y le entrego la cantidad de Cien Mil Bolivares (Bs. 100.000) que corresponde a este mes y le da fuerza ejecutoria al mismo y se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la cual se depositen las mensualidades por ante el Banco de Fomento Regional Los Andes.
PARTE DISPOSITIVA
ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: Por haber habido conciliación entre las partes y visto el ofrecimiento por parte del requerido y conformidad por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo en Ley entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los menores YENIFER ADRIANA Y CRISTIAN JOAN CONTRERAS SANGUINO, venezolanos, en la cantidad de Cien Mil Bolivares (Bs. 100.000) la cual fuera ofrecida por el requerido de autos ciudadano: NESTOR ALFONSO CONTRERAS RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.085.032, trabajando en el puente Pajitas, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, mas los gastos escolares y los estrenos en el mes de Diciembre y aumentara dicha pensión cuando consiga trabajo, ya que no tiene trabajo fijo.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento sobre el salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Seis. 196º Años de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Soraya C. Aranguren de Zambrano.
La Secretaria
Abg. María Esperanza Guerrero.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
mdes
Exp.1.039-2006 O.A.
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