PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL









JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°, 1.050-06

OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTES:

DEMANDANTE: GUILLERMO ALBERTO VILLANUEVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.358.160 domiciliado en la calle 8 bis N°. 5-15 Coloncito Municipio Municipio panamericano del Estado Táchira

DEMANDADA: MARIA MERCEDES OVALLOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 15.684.688 domiciliado en la calle 10 carrera 5 N°. 5-10 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira

BENEFICIARIO: YENIFER MICHELL VILLANUEVA O. DE NUEVE (09) Años de edad.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Guillermo Alberto Villanueva en fecha 19-06-2006 en la que expuso: Soy casado tengo una hija con mi esposa pero me separe de ella hace como un año, pero yo le ayudo con la comida de la niña le paso 40.000,00 bolívares semanales y le pago el alquiler; pero resulta que la madre de mi hija no esta conforme con eso sino donde quiera que me ve me arma espectáculos y más si me ve con otra mujer, entonces ya estoy cansado, por eso quiero que la citen por ante esta oficina para tratar de llegar a un acuerdo para que no me moleste más.

Dicha Defensoria en virtud de la referida solicitud abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha12-07-06, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1.050-06 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio dos (02) cursa el Registro de la Denuncia.
Al folio tres y cuatro (03 Y 04) cursa Acta de Acuerdo Conciliatorio.
Al folio cinco (05) riela copia de la Partida de Nacimiento N°. 335 expedida por el Prefecto Civil del Municipio Panamericano en fecha 28-05-2002 correspondiente a la niña Yenifer Michell.
Al folio seis (06) rielan copias de las cédulas de identidad del solicitante y la requerida.
Al folio siete (07) cursa Auto de admisión en este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio Vto. del tres (03) el acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El ciudadano Guillermo Alberto Villanueva, quien es el padre de la niña, ciudadana María Mercedes Ovallos y con y con la defensoría del niño y del adolescente a pasar la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (BS: 45.000,00) semanales por concepto de Obligación Alimentaría, aparte le ayuda con los gastos de útiles escolares, ropa, medicina, gastos médicos, zapatos y le paga el alquiler, pero el día que ella este trabajando lo paga ella, es decir la ciudadana María Mercedes Ovallos, madre de la referida niña, esto a partir del día sábado 24-06-06. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre Fdo. Guillermo Alberto Villanueva, la madre (fdo.) María Mercedes Ovallos, la defensora (Fdo) Ilegible (L.S). en tal razón se acuerda que dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo, y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela

PARTE DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña Yenifer Michell Villanueva Ovallos, en la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00) semanales, contribuyendo igualmente a los gastos de útiles escolares, ropa, medicina, gastos médicos, zapatos y el pago del alquiler, dicho compromiso lo realizaron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándosele fuerza ejecutoria al mismo y se acuerda expedir copia certificada de
la presente decisión a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.

La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero