REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL









JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. 1.047-06
OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTES:

SOLICITANTE: ROCIO PAREDES TORRADO, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N°. V. 22.683.433, domiciliada en la palmita, invasión Divino Niño Municipio Panamericano del Estado Táchira.

REQUERIDO: NOEL FRANCISCO RAMIREZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 23.545.712, domiciliado en la VIA EL Esfuerzo Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS; Adolescentes: Griselda y Nairys Paola Ramírez Paredes, de 11 y 13 años de edad.

Se inicio el presente expediente por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira, en virtud de la solicitud incoada por la ciudadana Rocio Paredes Torrado, contra el ciudadano Noel Francisco Ramírez Luna anteriormente identificados en fecha 07-06-06, en la que la referida ciudadana manifestó: El padre de mis hijas no me quiere ayudar con los gastos de las niñas siempre que le pido algo que las niñas necesitan me dice que le pida al marido que tengo y eso no esi por las niñas son hijas de el y no del marido que tengo ahora, además una de las niñas esta enferma y hay que comprarle unas pastillas para mantener controlada la enfermedad, y esas pastillas hay que comprarlas semanalmente por eso quiero que lo citen por esta oficina para que me ayude.

Con base a lo expuesto la precitada Defensoria dio inicio al expediente quedando anotado bajo el No. 022-06 y procedió a darle curso a la misma encontrándose las siguientes actuaciones:

Al folio dos (02) cursa inserto el Registro de la Denuncia.
Al folio tres (03) riela Boleta de citación librada por la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano al ciudadano Noel Francisco Ramírez Luna
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela Acta de Acuerdo Conciliatorio realizado en la Defensoria Municipal del Niño y del adolescente Coloncito. En presencia de los ciudadanos Noel Ramírez y Roció Paredes Torrado.
Al folio seis (06) cursa Partida de Nacimiento de la adolescente GRISELDA, expedida por la Registradora Civil de la Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira, bajo el N°. 84 en fecha 13-10-2005
Al folio siete (07) riela copia de la Partida de nacimiento de la adolescente Naisys Paola expedida por el prefecto civil de la Parroquia La Palmita Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 16-03-2005 bajo el N°. 66.
Al folio ocho (08) rielan copias de las cédulas de identidad del requerido y de la solicitante.
Al folio (08) aparece auto expreso de este Tribunal en el cual se admite la solicitud remitida por la Defensoria del Niño y del Adolescente de este Municipio Panamericano, se acordo la notificación a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, exhortar a la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio panamericano para que haga las participaciones correspondientes y se acuerda homologar el convenimiento realizado entre las partes y expedir copia certificada de dicha decisión tal como fuera solicitado e instando a la Defensora a que participe lo concerniente a la misma, quedando anotada la misma bajo el N°. 1.047.
Al folio (09) aparece oficio No. 385 en la cual se remitió boleta de notificación a la Fiscal XIII Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Ahora bien este Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Consta cursante al folio vto del cuatro (04) acta de acuerdo conciliatorio, realizado entre las partes en la Sede de la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Panamericano, en el cual el requerido de autos ciudadano: Noel Francisco Ramírez se comprometió a pasarle a la solicitante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales por Obligación Alimentaría y el medicamento que la niña debe tomar diariamente ya que esta enferma un mes cada uno, le aportara igualmente los gastos escolares y la ropa de diciembre, acuerdo este que se cumplirá a partir del día lunes 12-06-06 y que acepto la ciudadano Roció Paredes, acuerdo con el cual quedó satisfecha la solicitante firmando dicha acta en conformidad conjuntamente con el requerido de autos.

En este orden de ideas y en vista del ofrecimiento realizado por el requerido y que fuera aceptado por la solicitante de autos ciudadana: Roció Paredes Torrado, considerando esta Juzgadora que la presente causa , no es contraria a derecho, al buen orden, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley es por lo que ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a: PRIMERO; DECLARAR HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Queda fijada la obligación alimentaria en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales, compartir los gastos del medicamento que toma la adolescente que esta enferma, gastos escolares y la ropa en diciembre. TERCERA: Acuerda igualmente que dicho monto ira aumentando automática y proporcionalmente con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación emitidos por el Banco Central de Venezuela

Regístrese la presente decisión, y déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en Coloncito a los Díez días del mes de Julio de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
La Juez,

Abg. Soraya C. Aranguren de Zambrano.
La Secretaria

Abg. Maria Esperanza Guerrero.


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Sria,


Abg. María E. Guerrero.
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