REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- La Grita, 26 de Julio del Dos Mil Seis.-

195º y 146º
Visto el Convenimiento de Pensión de Alimentos efectuado por la ciudadana: JOSEFA LUCIA ROMERO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.762.984, domiciliada en La Aldea Los Paujiles, Municipio Francisco de miranda del Estado Táchira y hábil, y el ciudadano: BERNARDO ARCANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.165.727, domiciliado en Palmira, El Abejal barrio Bella Vista, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y hábil. Proveniente del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y sígase el curso de Ley correspondiente, en caso de ser necesario, a regir por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo expuesto por los ciudadanos ya identificados, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO EN CUANTO A LA OBLIGACION ALIMETARIA, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supramencionada. Ofíciese a la ciudadana Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente, al Consejo de Protección del Municipio Francisco de Miranda, Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,

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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA,

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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHES

En la misma fecha del auto anterior se le dio entrada, se formó Expediente y se inventarió bajo el Nº 487-2006, se libraron Oficios N° 3160-448 a la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente y 3160-449 al Consejo de Protección del Municipio Franciscote Miranda.
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SECRETARIA

EXP.N° 487-2006
EEOJ/dalia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,