JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiuno de julio de dos mil seis.
196º y 147º
Recibido expediente N° 2493 del extinto Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de esta Circunscripción Judicial; este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa, de conformidad con lo dispuesto en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 24 de enero de 2002.
En el presente juicio, instaurado por JOSE RODOLFO MENDEZ MORA Y HUGO ORLANDO MENDEZ MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.808.510 y V-2.808.511 respectivamente, en su carácter de director presidente y director gerente de la S.M. GUAIMARALES, C.A., asistido por el abogado José Neira Celis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.211, contra ALFONSO ALTUBVE, mayor de edad, de este domicilio y hábil, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; y vista la transacción que suscribieron las partes en fecha 05 de agosto de 1993, mediante la cual el demandado hizo entrega del local totalmente desocupado, por ello solicitaron la terminación del juicio y se homologue la misma.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción suscrita por la parte demandante JOSE RODOLFO MENDEZ MORA Y HUGO ORLANDO MENDEZ MORA, asistidos por el abogado José Neira Celis y por el demandado ALFONSO ALTUVE VALBUENA, asistido por el abogado Héctor Dávila, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se acuerda:
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, cámbiese la nomenclatura al expediente.
El Juez temporal,

Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5091, se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú