JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiuno de julio de dos mil seis.
196º y 147º
Recibido expediente N° 2751, procedente del extinto Juzgado Segundo de Municipios Urbanos, y asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelo a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 24 de enero de 2002.
De las actas que integran la presente causa, se evidencia que se trata de un juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por HERIBERTO DIAZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.025.407, asistido por la abogada Judith Nieto Albornoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.375, contra OSCAR ALIRIO ACEROS OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V-1.548.148 y visto el contenido de la diligencia de fecha 04 de octubre de 1993, suscrita por la abogada actora JUDITH NIETO ALBORNOZ, en virtud de la cual desiste del procedimiento, por lo que solicita su homologación, el Juzgador al analizar el pedimento formulado, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente de acuerdo a lo previsto en el artículo 265 ejusdem.
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y órbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por la parte actora JUDITH NIETO ALBORNOZ, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5090, se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N°
Marilú