JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinte de julio de dos mil seis.
196º y 147º
Recibido expediente N° 4087 del extinto Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial; este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio, instaurado EMMA HILDA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° e-81.114.673, asistida por la abogada Ana Llanes Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.506, contra CESAR HUMBERTO SUESCUN, titular de la cédula de identidad N° V-185.126, por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA; y vista la diligencia de fecha 02 diciembre de 1996, en virtud de la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
El demandado se dio por citado, renuncio al lapso de comparecencia y ofreció pagar al demandante la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), la demandante acepto la oferta de pago, ambas partes solicitaron se homologue y se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción celebrada el 02-12-1996, por la demandante HILDA SANCHEZ, asistida por el abogado Jesús Melo y por el demandado CESAR SUESCUM, asistido por el abogado Nacha Chacón, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se acuerda:
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, cámbiese la nomenclatura al expediente.
El Juez temporal,

Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° , se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú