JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veinte de julio de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la diligencia suscrita en fecha 18/07/2006, en la cual el abogado RAFAEL CAÑIZALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.405, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandada, ciudadano JESUS SAAVEDRA CAMARGO, titular de la cédula de identidad No. V-9.238.658 y la abogada SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.385, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandante, ciudadana CLEVIA MARIA MEDINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-3.076.602; celebraron una transacción en el presente procedimiento, instaurado por motivo de CUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE INMUEBLE, en los siguientes términos: 1) El apoderado de la parte demandada, solicitó en nombre de su representado se le conceda un plazo hasta el día 30/10/2006, para efectuar la entrega definitiva del inmueble, libre de personas y en el mismo buen estado que lo recibió, solvente en los servicios públicos y cánones de alquiler, así mismo solicitó le sea devuelto el depósito dado en garantía que asciende a la suma de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.780.000.00). 2) La apoderada de lal demandante acepto conceder el plazo solicitado y así mismo se comprometió a entregar el depósito dado en garantía. 3) Ambas partes convinieron en extinguir la relación arrendaticia y una vez entregado el inmueble y el depósito nada quedan a reclamarse. 4) Ambas partes solicitaron, la homologación de la transacción celebrada y manifestaron que cada una de ellas asumirá los gastos y honorarios profesionales ocasionados con motivo del presente juicio. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”, este tribunal le imparte SU HOMOLOGACION a la transacción celebrada el día 21/06/2006.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
El Juez Temp.,

Abg. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
La Secretaria Temp.,

ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se dejó copia No. _393_ para el archivo del tribunal.
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