JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196° y 147°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 08/11/1993, suscrita por la ciudadana EGLA DIOMIRA ESCALANTE DE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-2.975.911 y de este domicilio, con el carácter presidente de la empresa CENTRO DE COPIADO CALLE ONCE S.R.L. parte demandada, asistida de la abogada NEISA NAVA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.658, por una parte y por la otra, el abogado REINALDO ROMERO URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.756, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, se LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el extinto Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07/10/1993, practicada por el mismo Juzgado en esa misma fecha y en vista de que en la presente causa no hay mas actuaciones que practicar archívese la misma.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de julio del año dos mil seis (03/07/2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA