JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y ORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


196º y 147º

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CREDIAUTO CORDILLERA C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27/12/2000, bajo el N° 18, tomo 25-A, en su carácter de ACREEDORA, representada por su presidente, ciudadanos JESUS ALFREDO MORA OLAVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.395.564 y de de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLLA, FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO, JULIO NORBERT PEREZ VIVAS, ANA KARIN BUSTAMANTE GUTIERREZ, AGRICAR PRIETO URDANETA y CARLOS ALBERTO RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.922, 26.199, 28.365, 28.440, 89.789 79.398 y 90.896 en su orden, según poder especial, otorgado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos JAIRO VIVAS FUENTES e YDALEY VIVAS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, soltero y casada en su orden, titulares de las cédulas de identidad números V-9.212.574 y V-5.683.742 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de DEUDOR y AVALISTA respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: Nº 4.350-2006

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 15 de marzo de 2006, este Juzgado decretó la intimación de los demandados, ciudadanos JAIRO VIVAS FUENTES e YDALEY VIVAS FUENTES, en su carácter de DEUDOR y AVALISTA respectivamente, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la última intimación ordenada, pagaran las cantidades de dinero demandadas o formularan su oposición al decreto de intimación.

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la última intimación ordenada se produjo el día 27 de junio de 2006, tal como se evidencia en la diligencia suscrita por la Secretaria de este Despacho que riela al vuelto del folio 30 del expediente, oportunidad en la cual se inició el lapso de oposición que transcurrió entre el 28 de junio y el 12 de julio de 2006.
En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte de los demandados, ciudadanos JAIRO VIVAS FUENTES e YDALEY VIVAS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, soltero y casada en su orden, titulares de las cédulas de identidad números V-9.212.574 y V-5.683.742 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de DEUDOR y AVALISTA respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 15 de marzo de 2006, inserto al folio 22 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por la SOCIEDAD MERCANTIL CREDIAUTO CORDILLERA C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27/12/2000, bajo el N° 18, tomo 25-A, en su carácter de ACREEDORA, representada por su presidente, ciudadanos JESUS ALFREDO MORA OLAVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.395.564 y de de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete días de mes de julio del año dos mil seis (27/07/2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA