JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de julio de dos mil seis.
AÑOS: 196° y 147°
Vista la Transacción celebrada en fecha 26 de julio del año en curso, entre la abogada en ejercicio EMPERATRIZ EGAÑEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.246, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la co-demandada, ciudadana BLANCA NAVARRO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.636.618; y la abogada en ejercicio EDITH SULAMY GARCÍA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.685, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del CONDOMINIO “TORRES COMERCIALES EL PARQUE”, de la Unidad Residencial El Parque; esta Juzgadora una vez revisada la mencionada transacción, observando que no es contraria a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo conforme a lo solicitado, LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 14 de julio de 2005, sobre un inmueble propiedad de los demandados, ciudadanos BLANCA NAVARRO RAMÍREZ y CARLOS RODRIGO MORENO ZAMBRANO, ubicado en Torres Comerciales El Parque, Torre B, Piso Sexto, Oficina 6-D, situado en la Avenida 19 de Abril en Jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teniendo la Oficina 6-D, antes referida, un área total aproximada de 69,42 mts2, formada por un (1) salón y dos (2) baños, alinderada así: NORTE: Con la oficina 6-E de la Torre, oficina 6-8 de la Torre A y cuarto de basura; SUR: Con la oficina 6-C y fachada Sur de la Torre; ESTE: Con la fachada Este de la Torre; y OESTE: Con pasillo de circulación y cuarto de basura, correspondiéndole un porcentaje de condominio en los bienes comunes y en las cargas u obligaciones de la torre “B”, de 3,1.522% y en los bienes comunes y cargas de todo el Conjunto del 0,1274%, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de octubre de 1988, bajo el N° 35, Tomo 2, Protocolo Primero, correspondiente al Cuarto Trimestre de ese año, en tal virtud, particípese lo conducente al Registrador Inmobiliario correspondiente.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el “N° 131”, en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Juzgado en el presente y año. Igualmente se libró oficio N° 3190-584, se libró oficio al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
Expediente N° 10292-05
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