JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de julio de dos mil seis.

AÑOS: 196° y 147°

Vista la Transacción celebrada en fecha 18 de junio del año en curso, entre la demandada, ciudadana MARÍA DEBORA RONDON PEÑA DE NEIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.006.225, asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.220; y el abogado en ejercicio ANGEL MARRERO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1464, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CÍVICO SAN CRISTÓBAL; esta Juzgadora una vez revisada la mencionada transacción, observando que no es contraria a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo conforme a lo solicitado, se ordena expedir a la demandada copia certificada de la transacción y del presente auto. Para la elaboración de los fotostatos se comisiona amplia y suficientemente al Alguacil del Tribunal, ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° V. 5,653.667. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el “N° 127”, en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Juzgado en el presente y año.




Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 10-968-05.