JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de julio de dos mil seis.
AÑOS: 192° y 145°
Por recibido el libelo de demanda presentado por el abogado JORGE IVAN MÁRQUEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.889.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990, actuando como Endosatario en Procuración de la ciudadana ALIX DOMINGA LUBO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 2.812.728; désele entrada y el curso de Ley correspondiente, en consecuencia, este Tribunal a los fines de su admisión observa:
PRIMERO: De la revisión de la Letra de Cambio objeto de la pretensión, claramente se desprende de su contenido, que quedó expresamente establecido como lugar de pago, “La Grita - Edo Táchira” en virtud de lo cual, debe tenerse como lugar de pago la ciudad convenida en el instrumento cartular, es decir, la ciudad de La Grita, donde existe un Tribunal de igual categoría a la de este Juzgado, siendo este el Juzgado del Municipio Jáuregui de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Negrillas y subrayado de la Juzgadora).
SEGUNDO: Ahora bien, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte delr artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.
TERCERO: En razón de todo lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en razón del territorio, toda vez, que fue fijado como lugar de pago la ciudad de La Grita, jurisdicción del Municipio Jáuregui; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Jáuregui de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase el expediente con oficio al Juzgado sobre el cual fue declinada la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “121”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 11.095-06.
|