REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 41355

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA Y ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: GLORIA ENITH AMARIS CAMPO, colombiana, mayor de edad, con
Cédula de Transeúnte N°E-82.209.836 hoy con Cédula de Identidad N°
V-24.820.817.

EN BENEFICIO: (niña) DAYANA TIBISAY. -

Recibida por distribución de fecha 25 de Abril del 2005, solicitud escrita presentada por la ciudadana GLORIA ENITH AMARIS CAMPO, asistida por la Abg. MARIA TERESA MENDOZA RIOS, Inscrita en el Impreabogado bajo el N° 23.630, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, exponiendo que en la misma se cometió un error material por cuanto se obvio el nombre completo de la niña apareciendo en el acta como “…TIBISAY y en la Prefectura como DAYANA”….:, siendo lo correcto “ …DAYANA TIBISAY …”; errores que existen en el Centro Medico Los Andes y Prefectura del Municipio Bolívar San Antonio, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia simple de la partida y acta de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 25 de Abril de 2005, se le dio entrada y se inventario, se acordó, oficiar al centro hospitalario donde nació la niña , a los fines de que nos envíen Constancia de Nacimiento de la niña DAYANA TIBISAY, que la parte interesada consigne constancia de estudios y otros documentos donde se haga constar que realmente se ha llamado DAYANA TIBISAY, oír en la Sala de Juicio y en horas de Despacho a dos testigos, oír a la ciudadana GLORIA E. AMARIS CAMPO, Librara Edicto, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación Regional, en letra legible y notificar a la fiscal del Ministerio Público, una vez cumplido en autos su notificación se resolverá lo solicitado, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Centro Medico Los Andes S.R.L y Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira y Registro Principal de este Estado, el acta y Partida de Nacimiento de la niña DAYANA TIBISAY, se cometió el error material por cuanto se obvio uno de los nombres de la niña; cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta y Partida de Nacimiento de la niña DAYANA TIBISAY.- En consecuencia el Acta y Partida de nacimiento signada con los Nro. 0523 y 722, Levantadas en fecha 08 de Marzo de 1997 y 16 de mayo de 1997, expedidas por el Centro Medico Los Andes S.R.L y Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados y Registro Principal, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca solo “… TIBISAY o DAYANA…”, deberá aparecer “… DAYANA TIBISAY …”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles y Principal, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los cuatro (04) días del mes de Julio de 2006 Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (12:55 p.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.


La Secretaria

Exp.41355
aqc.-