REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 42509

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: GARCIA DE MOLINA MARIA ESTHER, venezolana, mayor de
edad, con cédula de Identidad N° V -5.125.352.

EN BENEFICIO: (adolescente) WILSON ANTONIO. -

Recibida por distribución de fecha 09 de Junio del 2006, solicitud escrita presentada por la ciudadana GARCIA DE MOLINA MARIA ESTHER, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, exponiendo que en la misma se cometió un error material por cuanto se asentó el lugar de nacimiento del adolescente incompleto apareciendo “… Que el niño que presenta nació en la maternidad de esta Jurisdicción…” siendo lo correcto “ …Que el niño que presenta nació en la Maternidad Ana Cleotilde de Díaz del Municipio Independencia …”; error que existen en la Prefectura del Municipio Libertad y Registro Principal Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia simple de la partida y acta de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 13 de Junio de 2006, se le dio entrada y se inventario, se acordó, oficiar al centro hospitalario donde nació el adolescente, a los fines de que nos envíen Constancia de Nacimiento del adolescente WILSON ANTONIO, y notificar a la fiscal del Ministerio Público, una vez cumplido en autos su notificación se resolverá lo solicitado, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Libertad y Registro Principal Estado Táchira, la Partida de Nacimiento del adolescente WILSON ANTONIO, se cometió el error material por cuanto se transcribió el lugar de nacimiento incompleto del adolescente, cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento del adolescente WILSON ANTONIO.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 173, Levantada en fecha 12 de Junio de 1990, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca que “… Que el niño que presenta nació en la Maternidad de esta Jurisdicción…”, deberá aparecer “…Que el niño que presenta nació en la Maternidad Ana Cleotilde de Díaz del Municipio Independencia…”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los veintiún (25) días del mes de Julio de 2006 Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (9:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.


La Secretaria

Exp.42509
aqc.-