REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.
195° y 146°
SENTENCIA N° _____.
EXPEDIENTE N° 42729.-
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTES: SANDRA LISBETH ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.929.618, asistida por la Defensora Publica para el Sistema de Protección Abg. ELVA MERLE PANZA OSTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.081.
EN BENEFICIO DE LA NIÑA: HILLARY KATHIUSKA JEREZ ROJAS, identificada con la partida de nacimiento Nº 1348, de fecha 20 de Julio del año 2004.
En fecha 20 de Junio del año 2006, se recibió escrito de solicitud mediante el cual la ciudadana SANDRA LISBETH ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.929.618, actuando en representación de su hija la niña HILLARY KATHIUSKA JEREZ ROJAS, solicito la rectificación de la partida de nacimiento Nº 1348 de fecha 20 de Julio de 2004, levantada por ante la Prefectura del Municipio Bolivar, de esta Circunscripción Judicial, por cuanto por error involuntario se coloco la nacionalidad del progenitor, apareciendo “VENEZOLANO con cedula de identidad” cuando lo correcto es “COLOMBIANO, con cedula de ciudadania ”, error cometido en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Bolivar, del Estado Táchira. Se anexo a la solicitud: Copia de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil y constancia de no constar los libros correspondientes en el Registro Principal; copia de la cedula de identidad de los progenitores.
En fecha 22 de Junio del año 2006, se admitió la presente solicitud y se acordó darle procedimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 773 del Codigo de Procedimiento Civil; notificando el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de Julio del año 2006, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XIV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Cumplidos todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta juzgadora observa que efectivamente se cometió un error involuntario al transcribir “VENEZOLANO con cedula de identidad” cuando lo correcto es “COLOMBIANO con cedula de ciudadania”, tal y como se evidencia de la fotocopia de la cedula inserta al folio (03) perteneciente al ciudadano JOSE MANUEL JEREZ GONZALEZ, por lo que se considera procedente la presente solicitud en virtud del interés superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, haciéndose necesario realizar la corrección del error material cometido en la partida de nacimiento de la niña HILLARY KATHIUSKA JEREZ ROJAS, signada con el N° 1348, de fecha 20 de Julio de 2004, llevada por la Prefectura del Municipio Bolivar, del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña HILLARY KATHIUSKA JEREZ ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que señala:
"En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente".
Por lo que debe hacerse la corrección pertinente en la partida de nacimiento llevada por la Prefectura Civil del Municipio Bolivar del Estado Táchira, bajo el N° 1348, de fecha 20 de Julio de 2004, en el sentido de que donde aparece “VENEZOLANO con cedula de identidad”, deberá aparecer “COLOMBIANO con cedula de ciudadanía”, como erróneamente aparece escrito en dicha partida de nacimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2006.-
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03.
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal, y librándose oficios N° _______ y __________.
El Secretario.-
SENTENCIA N° ______.
Exp. N° 42729. Rectificación de Partida de Nacimiento.
Zulma.-
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