REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.
195° y 146°

SENTENCIA N° _____.
EXPEDIENTE N° 41303.-
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTES: ORLANDO JOSE ZAMBRANO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.334.743, asistido por el Abogado en ejercicio YOJAN ALFONSO KOPP GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.353.
EN BENEFICIO DEL NIÑO: ROBINSON JOSE ZAMBRANO GONZALEZ, identificado con la partida de nacimiento Nº 40, de fecha 03 de Diciembre del año 2002, levantada por ante la Prefectura de la Parroquia San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira.
En fecha 18 de Abril del año 2006, se recibió escrito de solicitud mediante el cual el ciudadano ORLANDO JOSE ZAMBRANO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.334.743, actuando en representación de su hijo el niño ROBINSON JOSE ZAMBRANO GONZALEZ, solicito la rectificación de la partida de nacimiento Nº 40 de fecha 03 de Diciembre de 2002, levantada por ante la Prefectura de la Parroquia San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda, de esta Circunscripción Judicial, por cuanto por error involuntario se coloco el numero de la cedula de identidad de la progenitora ciudadana GRACIELA DE JESUS GONZALEZ GUERRERO, apareciendo “12.490.225” cuando lo correcto es “12.490.255”. Se anexo a la solicitud: Copia de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil y copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; copia de la cedula de identidad de los progenitores.
En fecha 25 de Abril del año 2006, se admitió la presente solicitud y se acordó darle el procedimiento del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; notificando el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de Mayo del año 2006, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Cumplidos todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta Juzgadora observa que efectivamente se cometió un error involuntario al transcribir el numero de cedula de identidad de la progenitora apareciendo “12.490.225” cuando lo correcto es “12.490.255”, tal y como se evidencia de la fotocopia de la cedula de identidad inserta al folio (07) perteneciente a la ciudadana GRACIELA DE JESUS GONZALEZ GUERRERO, por lo que se considera procedente la presente solicitud en virtud del interés superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, haciéndose necesario realizar la corrección del error material cometido en la partida de nacimiento del niño ROBINSON JOSE ZAMBRANO GONZALEZ, signada con el N° 40 de fecha 03 de Diciembre de 2002, llevada por la Prefectura de la Parroquia San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia esta Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño ROBINSON JOSE ZAMBRANO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que señala:
"En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente".
Por lo que debe hacerse la corrección pertinente en la partida de nacimiento llevada por la Prefectura Civil de la Parroquia San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Táchira, bajo el N° 40, de fecha 03 de Diciembre de 2002, en el sentido que donde aparece “12.490.225” deberá aparecer “12.490.255”, como erróneamente aparece escrito en dicha partida de nacimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2006.-



ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03.

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal, y librándose oficio N° _______.


El Secretario.-


SENTENCIA N° ______.
Exp. N° 41303*Rectificación de Partida de Nacimiento.
Zulma.-