REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

SENTENCIA N° ______.
EXPEDIENTE N° 41626.
SOLICITANTES: ROSALBINA PEREZ PEREZ VIUDA DE RANGEL y FELICIA DEL CARMEN AGUILAR ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.330.857 y V.- 9.334.598, domiciliadas la primera en Santa Clara, Caserío los Ranchos, Seboruco, Estado Táchira y la segunda en la Carrera 3, Calle 1 y 2, Nº 1-99, La Grita, Municipio Jáuregui.
BENEFICIARIO: ROSSMARY YOSSELYN RANGEL PEREZ, venezolana, de nueve años de edad, identificada con la partida de nacimiento Nº 222, hija de la ciudadana ROSALBINA PEREZ PEREZ VIUDA DE RANGEL.
En fecha 03 de Mayo de 2.006, se recibió por distribución solicitud de Colocación Familiar, incoada por las ciudadanas ROSALBINA PEREZ PEREZ VIUDA DE RANGEL y FELICIA DEL CARMEN AGUILAR ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.330.857 y V.- 9.334.598, de la cual se desprende que la niña ROSMARY YOSSELYN RANGEL PEREZ, hija de los ciudadanos ARCANGEL ORLANDO RANGEL MARQUEZ fallecido y de ROSALBINA PEREZ PEREZ VIUDA DE RANGEL, ya identificada ha permanecido en el hogar de la ciudadana FELICIA DEL CARMEN AGUILAR ZAMBRANO, desde que contaba con 13 meses de edad, debido a que su progenitora se encontraba muy enferma y su situación económica y emocional después de la muerte de su esposo era bastante precaria, estuvo hospitalizada por espacio de tres meses, al punto que la señora FELICIA le ofreció ayuda para cuidar y atender a la niña, lo que ha hecho como si fuera su verdadera madre por espacio de ocho años, situación que es reconocida por la madre biológica de la niña. La niña esta estudiando cuarto grado en la Escuela “Señorita Josefa Antonia Duque”, en la Grita Estado Táchira, pero para su representación escolar o para autorizar cualquier otra actividad relacionada con esta se dificulta mucho la presencia de la madre por cuanto reside bastante lejos de la residencia de la niña, de tal manera que nos recomendaron acudir ante su competente autoridad para solicitar se conceda COLOCACION FAMILIAR de la niña a la ciudadana FELICIA DEL CARMEN AGUILAR ZAMBRANO. Anexo a la solicitud, copia simple de la partida de nacimiento de la niña ROSMARY YOSSELYN; copia de la cedula de identidad de las solicitantes.
En fecha 09 de Mayo de 2.006, se admitió la presente solicitud y se acordó: Oír a las solicitantes a fin de que amplíen y ratifiquen el contenido del contenido; oír a la niña ROSMARY YOSSELYN RANGEL PEREZ; Se le insta a las solicitantes a consignar copia certificada del acta de defunción del ciudadano ARCANGEL ORLANDO RANGEL MARQUEZ, en su carácter de progenitor de la niña antes mencionada; practicar informe social en el domicilio de la ciudadana FELICIA DEL CARMEN AGUILAR ZAMBRANO, ubicado en la Carrera 3, entre calles 1 y 2, Nº 1-99, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira; Notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Mayo del año 2006, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de Julio del 2006, la trabajadora social adscrita a la Sala de Juicio, consigno informe social practicado, constante todo de tres (03) folios útiles.
En fecha 11 de Julio del año 2006, compareció la ciudadana FELICIA DEL CARMEN AGUILAR ZAMBRANO, la cual expuso:
“… Yo soy la persona que estoy solicitando la Colocación Familiar de la niña ROSMARY YOSSELYN RENGEL PEREZ, quiero hacer esta aclaratoria por cuanto veo que la solicitud fue encabezada mal, ya que soy yo quien solicita la Colocación Familiar de la niña ROSMARY, debido a que la niña vive conmigo en mi casa de habitación desde que contaba con 13 meses de nacida, debido a que la madre de la niña, la señora Rosalbina se enfermo y había dejado a la niña en la casa de unos vecinos, porque la señora duro como tres meses hospitalizada muy enferma, entonces yo en vista de que la niña era ahijada de mis papás, y como la niña estaba en la casa de una hermana de la misma niña, pero es muy pobre y con tres hijos mas, y sin marido que le colaborara, entonces mis padres me dijeron que buscara a la niña porque estaba sufriendo mucho, entonces llegue a esa casa, habla con la muchacha hermana de la niña y le conté mi propósito, ella me dijo que me llevara la niña, porque ella no tenia recursos para cuidarla, entonces me la lleve apenas con un vestido grandísimo que tenia puesto, de eso hace ocho años, desde ese momento yo he sido la que he criado la niña, ella me dice mamá, yo he sido la persona que le ha costeado todos sus gastos de alimentación, ropa, zapatos, estudios, médicos, medicinas y todo lo que ha necesitado, también con la ayuda de mi familia pero a mi me dice mamá, la niña sabe que yo no soy la madre biológica, y como la madre de la niña nunca mas se preocupo por saber de su hija, la niña se quedo en la casa como un miembro mas de la familia, ella ha visitado la niña en 8 años, solamente como 3 o 4 veces, esa señora tiene 10 hijos mas, es muy humilde, ella me dice que quiere que yo tenga a la niña siempre, pero que no va a permitir que le cambie el apellido; en ese mismo acto consigno acta de defunción del ciudadano ARCANGEL ORLANDO RANGEL MARQUEZ y copia simple de la constancia de estudio de la niña RANGEL PEREZ ROSMARY YOSSELIN”.
En esa misma fecha la ciudadana ROSALBINA PEREZ VIUDA DE RANGEL, compareció ante el recinto del Tribunal y manifestó:
“… Yo soy la madre biológica de la niña ROSMARY YOSSELYN RANGEL PEREZ, mi hija se encuentra viviendo en la casa de la señora Felicia del Carmen Aguilar Zambrano, desde cuanto tenia 13 meses de nacida, debido a una enfermedad que yo tuve porque no tenia quien me viera a la niña, y porque no tenia recursos económicos para poder sacar adelante a la niña, entonces preferí que la niña se quedara viviendo con la señora Felicia, esa fue la mejor decisión que he tomado, porque ha sido de maravilla el trato que la señora Felicia le ha dado, la tiene como si fuera su hija de verdad, a la niña no le ha faltado nunca nada con esa señora, yo quiero que ella continué con los apellidos de mi familia, doy mi consentimiento para que la señora Felicia solicite la Colocación Familiar de mi hija, porque yo vivo muy lejos y seria para traerle problemas a la niña con lo acostumbrada que esta de que nada le falta, entonces si estoy de acuerdo con que la señora Felicia sea su representante en todo lo que la niña necesite…”
En esa misma la ciudadana Juez entrevisto a la niña ROSMARY YOSSELYN RANGEL PEREZ, quien expuso:
“… Yo vivo con mi mamá Felicia del Carmen Aguilar Zambrano, yo se que mi mamá de verdad es Rosalbina, pero como siempre he vivido con mi mamá Felicia del Carmen, entonces yo quiero es a mi mamá Felicia, yo quiero seguir viviendo con ella, ella es mi representante en el Colegio, mi mamá Felicia es la que me compra la ropa, los zapatos, la comida, los libros y todo lo que yo le pida, tengo varias primas y las quiero mucho, así como quiero a mi mamá Felicia, yo quiero seguir viviendo con ella, yo no quiero a Rosalbina, tampoco conozco los hijos de ella…”
Cumplido todos los requisitos exigidos en el auto de admisión
esta Juzgadora observa:

Que de la solicitud formulada por la ciudadana AGUILAR ZAMBRANO FELICIA DEL CARMEN, plenamente identificada en autos, se desprende el gran interés, deseo y apego que tiene la misma, por mantener en su hogar a la niña ROSMARY YOSSELYN RANGEL PEREZ, manifestando estar dispuesta a ofrecerle el calor del hogar que el niño merece ya que hasta la presente fecha se lo ha dado junto a su familia.
Que del Informe Social consignado se desprende:
“La niña en referencia se desenvuelve en un clima de estabilidad, rodeado de condiciones ambientales aceptables que le ofrecen un sano desarrollo, además se muestra adaptada al hogar y a las personas que han visto de ella desde que la guardadora asumió responsabilidad. En cuanto a la madre acepto desde un principio que su hija fuera cuidada y atendida por la Sra. Felicia del Carmen Aguilar Zambrano, y padres de esta (Petra Zambrano de Aguilar e Isidro Aguilar). Quienes son los padrinos de bautizo y se distinguen desde hace un tiempo. Es conveniente escuchar la opinión de la madre biológica de la niña, para que exponga su acuerdo o no en cuanto a la presente solicitud.
Es notaria la afinidad entre la solicitante y la niña, en virtud de lo cual se considera pertinente la presente solicitud.
La madre guardadora solicita que de decretar con lugar la Colocación Familiar a favor de ella, el Tribunal expida autorización, que indique ser la representante de la niña, a fin de presentar ante cualquier organismo público o privado que se lo pida.
Ahora bien, así las cosas en el articulado del texto internacional de la Constitución de los Derechos del niño se pone de manifiesto la preponderancia de la familia de origen en él articulo 9, cuando obliga a que los estados partes velen porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos. Por lo que la ubicación del niño en familia o grupo distinto a su grupo de origen debe ser excepcional, conforme a la Ley y necesaria porque así lo imponga su interés superior.
Por su parte la LOPNA expresa en el parágrafo primer del artículo 26.:
“Los niños y adolescentes solo podrán ser separados de la familia en los casos en que sea estrictamente necesario preservar su interés superior, de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley.
Queda consagrado entonces el derecho del niño a no ser apartado de su medio familiar de origen sino cuando no sea conveniente para él, pero no por el criterio discrecional del funcionario que lo ordene, sino porque, objetivamente apreciada la situación de hecho, se revele a todas luces, perjudicial para su desarrollo integral.
Aunado a esto la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 75 lo siguiente:
“ARTÍCULO 75: “El estado protegerá a la familia.........
Los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta......
Por lo anteriormente señalado, es que esta Juzgadora considera procedente DECRETAR la COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, en beneficio de la niña ROSMARY YOSSELYN RANGEL PEREZ, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en él articulo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta Juez Suplente Especial N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA de la niña ROSMARY YOSSELYN RANGEL PEREZ, de nueve años de edad, titular de la partida de nacimiento Nº 222, expedida por la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira, formulada por la ciudadana FELICIA DEL CARMEN AGUILAR ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.334.598, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en él articulo 75 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 9, de la Constitución de Derechos del Niño.
SEGUNDO: La ciudadana FELICIA DEL CARMEN AGUILAR ZAMBRANO, deberá dar fiel cumplimiento a lo establecido en él articulo 358 de nuestra Ley Especial, el cual comprende la guarda, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la niña ROSMARY YOSSELYN RANGEL PEREZ, así como la facultad para imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
TERCERO: La niña ROSMARY YOSSELYN RANGEL PEREZ, tendrá como domicilio el hogar de la ciudadana FELICIA DEL CARMEN AGUILAR ZAMBRANO, ubicado en la Carrera 3, Calles 1 y 2, Nº 1-99, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún días del mes de Julio de 2006. -


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03.
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.

El Secretario.-
SENTENCIA N° _______.
Exp. N° 41626 * Colocación en Familia Sustituta
Zulma.-