REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
Vistas las actas que conforman el presente expediente y visto el Informe Social inserto a los folios (37 y 38), del cual se desprende que los esposos BARCOS RAGA, muestran interés en recuperar a su hija, pero no cuentan con estabilidad habitacional en es Estado y visto el contenido de los oficios enviados por el Instituto Nacional del Menor Seccional Táchira y la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico, de fechas 10 y 12 de Julio del corriente año, y por cuanto la niña OMAIRA ESTHER BARCOS RAGA se encuentra actualmente bajo Medida de Abrigo acordada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, lo procedente actuando por el interés superior del mismo, es DECRETAR PROVISIONALMENTE LA COLOCACION PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCION de la niña OMAIRA ESTER BARCOS RAGA, en una Casa Hogar remunerada dependiente del Instituto Nacional del Menor Seccional Táchira. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA COLOCACION PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCION de la niña OMAIRA ESTHER BARCOS RAGA, de siete años de edad, identificada con la partida de nacimiento Nº 721, de fecha 25 de Octubre del año 2000, levantada por ante la Prefectura del Municipio Torbes del Estado Táchira, en una Casa Hogar Remunerada dependiente del Instituto Nacional del Menor Seccional Táchira, quienes ejercerán la Guarda de la citada niña, con todos los atributos que confiere el articulo 358 de la referida Ley. Ofíciese lo conducente al Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de Julio del 2006. -
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03. ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.
El Secretario.-
SENTENCIA N° _______.
Exp. N° 41301 * Colocación en Entidad de Atención.-