REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 39.303.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: CARMEN YADIRA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.974.386, domiciliada en Sabaneta, Vía La Tinta, Calle Páez, casa Nº 07-04, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido por el Defensor para la Protección del Niño y del Adolescente abogado HECTOR ALEXANMDER ABREU RANGEL, en beneficio de su hijo, el niño RONALD STEWAR, identificado con Partida de Nacimiento N° 1391, de fecha 25 de SEPTIEMBRE de 2000, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio san Cristóbal, del Estado Táchira.
En fecha 24 de ENERO de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana CARMEN YADIRA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.974.386, domiciliada en Sabaneta, Vía La Tinta, Calle Páez, casa Nº 07-04, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido por el Defensor para la Protección del Niño y del Adolescente abogado HECTOR ALEXANMDER ABREU RANGEL, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño RONALD STEWAR FORERO NIÑO, inserta en la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 25 de SEPTIEMBRE de 2000, bajo el N° 1.391, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el nombre del progenitor colocando “FREDDY FORERO DURAN” lo correcto es que debe decir: “FREDY FORERO DURAN”. Junto a su escrito anexó partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el registro Civil, y copia copia de las cedulas de identidad de los Padres.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 26 de ENERO de 2.006, en el cual se insto a la parte solicitante a que consignará copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal, otro documento público que identificará al progenitor y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Al folio siete (07) consta la Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
Al folio ocho (08) consta diligencia suscrita por la solicitante en el cual consigna copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Al folio trece (13) consta diligencia suscrita por la solicitante en el cual consigna copia simple de la cédula de ciudadanía del progenitor del niño y certificado de regularización o solicitud de naturalización.-
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño RONALD STEWAR FORERO NIÑO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el nombre del progenitor colocando “FREDDY FORERO DURAN” lo correcto es que debe decir: “FREDY FORERO DURAN”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño RONALD STEWAR FORERO NIÑO, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el nombre del Progenitor como “FREDY FORERO DURAN”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.


Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1.391 de fecha 25 de SEPTIEMBRE de 2000, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia, Estado Táchira, perteneciente al niño RONALD STEWAR FORERO NIÑO, en el sentido que aparezca correctamente el nombre del Progenitor como “FREDY FORERO DURAN”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 20 días del mes de Julio de 2.006.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 39.303.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
HMR/GLP