REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

SENTENCIA N° ______.
EXPEDIENTE N° 29072.
SOLICITANTE: CORTEZ LUS STELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.858.708, domiciliada en Santa Ana, Quebradita, Los Galpones, Vereda 7, casa s/n, San Cristóbal, Estado Táchira.
BENEFICIARIA: CORTEZ STELLA STEFANY.
En fecha 20 de Septiembre de 2.005, la ciudadana LUZ ESTELA CORTEZ, plenamente identificado en autos, mediante diligencia manifestó:
“Quiero saber sobre mi hija ESTELA STEFANI si ella quiere quedarse en el Cobre o volver a CEMAINFA o quiere volver conmigo o que yo la busque los fines de semana y la regrese el día lunes al internado, no quiere estar mas allá y quiere que yo la ponga a estudiar cerca de mi casa”.
En auto de fecha 14 de Octubre de 2.005, la Juez Suplente Especial Abg. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE, se ABOCO al conocimiento de la causa, acordando: Oír en horas de despacho a la adolescente STELLA STEFANI CORTEZ, oficiando lo conducente a la Casa Hogar Virgen del Carmen.
En fecha 30 de Noviembre del año 2005, se hizo presente la adolescente STELLA ESTAFANY CORTEZ, en compañía de la Guía de la Casa Hogar ciudadana NANCY PERNIA, la cual expuso:
“Estoy estudiando tercer grado en la Escuela Monseñor Acevedo, voy bien, soy la consentida de las muchachas que son mayores, mi mamá me visita, la ultima vez fue hace como un mes porque queda muy lejos, mi mamá me dijo que ella había cambiado mucho, quiero compartir con ella en el mes de diciembre, para ver como me va, probablemente salgo de vacaciones el 15 de Diciembre y regreso el 10 de Enero”
En fecha 09 de Diciembre del 2005, se dicto auto mediante el cual se Autorizo a la ciudadana LUZ STELLA CORTEZ a retirar de la Casa Hogar Virgen del Carmen a al adolescente STELLA ESTAFIN CORTEZ, por el periodo de vacaciones decembrinas, a partir del día 16 de diciembre del año 2005, hasta el 08 de Enero del año 2006.
En fecha 09 de Mayo del año 2006, se hizo presente la ciudadana CORTEZ LUZ STELLA, la cual expuso:
“Mi hija STELLA STEFANY, me ha dicho en varias oportunidades cuando voy de visita a la Casa Hogar del Cobre que ya no quiere estar allí, que quiere vivir conmigo, yo he cambiado estoy mas encarrilada, tengo cuatro hijos, y se que debo hacerme actualmente responsable de ellos, es por esto que si quiero que ESTEFANY viva conmigo que vuelva a mi casa, yo voy a cuidarla, quererla, protegerla y educarla como es, se que tengo que corregirla en muchas cosas porque ha sido muy tremenda, ella esta cambiada esta mas tranquila y obediente, las guías de la Casa Hogar me comentaron que ella les ha dicho que no quiere estar mas haya, yo me la quiero llevar cuando termine el año escolar, porque esta muy atrasada en los estudios, ya busque cupo en la escuela donde estudia mi otro hijo, para tenerlos a los dos en la misma escuela, yo no trabajo, porque el señor que vive conmigo no le gusta, el es zapatero, se llama FLAMINIO GARCI, el se hace cargo de todos los gastos de la casa, de los niños, incluso me da dinero para que pague los pasajes para ir a visitar a Estefanía …”
En fecha 16 de Mayo del año 2006, se dicto auto mediante el cual se acordó oficiar a la Casa Hogar Virgen del Carmen del Cobre a los fines de que trasladaran nuevamente la adolescente STELLA ESTEFANI, a los fines de ser entrevistada por la ciudadana Juez.
En fecha 07 de Junio del año 2006, compareció la adolescente STELLA ESTEFANY CORTEZ, de trece años de edad, quien manifestó:
“Quiero irme a vivir con mi mamá, ella me ha dicho que ha cambiado, voy a vivir en Santa Ana, con mi mamá y mis hermanos,, la Casa Hogar también me gusta, la comida es buena, y me tratan bien, a veces me porto un poco mal porque yo estudio pero es que cada rato me mandan a estudiar y eso cansa, estoy estudiando tercer grado, las clases terminan el 15 de Julio, luego de eso me quiero ir a vivir con mi mamá, prometo que me voy a portar bien, que voy a ser obediente, que no me voy a escapar ni estar mucho tiempo en la calle, que le voy hacer caso a mi mamá cuando me llame la atención, voy a seguir estudiando eso es por mi bien”.
Cumplidos los requisitos exigidos para revocar la sentencia dictada en fecha 22 de Junio del 2005, esta Juzgadora observa:
Que de la solicitud formulada, así como de las declaraciones formuladas por la ciudadana LUZ STELLA CORTEZ se desprende que existe interés, y deseo por obtener el regreso a su hogar de su hija la adolescente STELLA ESTEFANY, manifestando poder brindarle estabilidad, cuidados y atención a su hija.
De igual forma se evidencia que la adolescente STELLA ESTEFANY, no quiere continuar en la Casa Hogar Virgen del Carmen, aun cuando manifiesta que la cuidan y la tratan bien, que quiere compartir con su mamá y con sus hermanos.
Ahora bien, así las cosas la familia de origen es el grupo familiar al que el niño se encuentra unido por los vínculos de la sangre y que se determina a través de la filiación. El preámbulo de la CONVENCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO, deja sentada la trascendencia de la familia como “medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños”, lo cual conduce a que merezca una protección y asistencia especial, de manera que pueda asumir plenamente sus responsabilidades. Continua el preámbulo de la Convención “reconociendo que el niño, para el pleno desarrollo armonioso de su personalidad debe crecer en el seno de la familia en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”, es decir, se atribuye a la familia el rol preferente para la atención y educación de los niños, ya que es el medio natural y primario para su educación y protección.
En el articulado del texto internacional de la Constitución de los Derechos del niño se pone de manifiesto la preponderancia de la familia de origen en él articulo 9, cuando obliga a que los estados partes velen porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos. Por lo que la ubicación del niño en familia o grupo distinto a su grupo de origen debe ser excepcional, conforme a la Ley y necesaria porque así lo imponga su interés superior.
Por su parte la LOPNA consagra el derecho del niño a permanecer con su familia de origen en él articulo 26. Se trata de una disposición muy rica y contundente con relación a este derecho, que no deja duda alguna sobre la prioridad del grupo familiar de origen, como medio ideal para la formación y crecimiento de los niños. Dicho articulo. Expresa:
“ARTÍCULO 26: Derecho a ser criado en una familia. “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen. Excepcionalmente en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley........
Queda consagrado entonces el derecho del niño a no ser apartado de su medio familiar de origen sino cuando no sea conveniente para él, pero no por el criterio discrecional del funcionario que lo ordene, sino porque, objetivamente apreciada la situación de hecho, se revele a todas luces, perjudicial para su desarrollo integral.
Sin embargo la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, sigue el camino en cuanto la primacía de la familia de origen para el crecimiento de los niños, cuando establece en él articulo 75 lo siguiente:
“ARTÍCULO 75: “El estado protegerá a la familia.........
Los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen......
En cuanto a que debe ser considerada como familia de origen, él articulo 345 de la LOPNA, precisa que se entiende por ella, la que esta integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y de sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consaguinidad.
Por lo anteriormente señalado, es que esta Juzgadora considera procedente REVOCAR la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, decretada en fecha 22 de Junio del año 2005, en beneficio de la adolescente STELLA ESTEFANIA CORTEZ, de conformidad con lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RESTITUCIÓN AL HOGAR MATERNO DE SU HIJA, formulada por la ciudadana LUZ STELLA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.858.708, en beneficio de la adolescente STELLA ESTEFANY CORTEZ, quien se encuentra Institucionalizada en la Casa Hogar Virgen del Carmen, en el Cobre, Municipio José Maria Vargas, Estado Táchira de conformidad con lo señalado en el artículo 26, 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en él articulo 75 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 9, de la Constitución de Derechos del Niño.
SEGUNDO: La ciudadana LUZ STELLA CORTEZ, deberá dar fiel cumplimiento a lo establecido en él articulo 358 de la Ley Especial, el cual comprende la guarda, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de su hija, así como la facultad para imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
Ofíciese lo conducente al Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al veinte día del mes de Julio de 2006. -


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.




El Secretario.-





SENTENCIA N° _______.
Exp. N° 29072 * Colocación en Entidad de Atención
Zulma.-