REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.
195° y 146°
SENTENCIA N° _____.
EXPEDIENTE N° 41304.-
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTES: JOHAN MANUEL SANCHEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.176.846, asistida por el Abogado en ejercicio JOHAN MIGUEL SANCHEZ MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.745.
EN BENEFICIO DE LA NIÑA: ADRIANA STEFFANY SANCHEZ RAMIREZ, identificada con la partida de nacimiento Nº 090, de fecha 11 de Marzo del año 1996.
En fecha 20 de Abril del año 2006, se recibió escrito de solicitud mediante el cual el ciudadano JOHAN MANUEL SANCHEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.176.846, actuando en representación de su hija la niña ADRIANA STEFFANY SANCHEZ RAMIREZ, solicito la rectificación de la partida de nacimiento Nº 090 de fecha 11 de Marzo de 1996, levantada por ante la Prefectura del Municipio Independencia, de esta Circunscripción Judicial, por cuanto por error involuntario se coloco el lugar de nacimiento de la niña, apareciendo “MATERNIDAD ANA CLEOTILDE DE DIAZ” cuando lo correcto es “HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA”, error cometido tanto la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, como en la expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira. Se anexo a la solicitud: Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira; Copia de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; constancia de nacimiento expedido por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira; Constancia expedida por al Ambulatorio de Capacho; copia de la cedula de identidad del solicitante y carnet estudiantil de la niña.
En fecha 25 de Abril del año 2006, se admitió la presente solicitud y se acordó: Oficiar al Hospital Central de San Cristóbal, solicitando fuese remitida constancia y/o boleta de nacimiento de la niña ADRIANA STEFFANY; Notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de Mayo del año 2006, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XIV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de Mayo del año 2006, se recibió constancia de nacimiento de la niña ADRIANA STEFFANY expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira.
Cumplidos todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta juzgadora observa que efectivamente se cometió un error involuntario al transcribir “MATERNIDAD ANA CLEOTILDE DE DIAZ” cuando lo correcto es “HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA”, tal y como se evidencia de la Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, inserta al folio (14), por lo que se considera procedente la presente solicitud en virtud del interés superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, haciéndose necesario realizar la corrección del error material cometido en la partida de nacimiento de la niña ADRIANA STEFFANY SANCHEZ RAMIREZ, N° 090, de fecha 11 de Marzo de 1996, llevada por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira y por la Oficina del Registro Principal del Estado Táchira, Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña ADRIANA STEFFANY SANCHEZ RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que señala:
"En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente".
Por lo que debe hacerse la corrección pertinente en la partida de nacimiento llevada por la Prefectura Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, bajo el N° 090, de fecha 11 de Marzo de 1996, en el sentido de que donde aparece “MATERNIDAD ANA CLEOTILDE DE DIAZ”, deberá aparecer “HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA”, como erróneamente aparece escrito en dicha partida de nacimiento. Asimismo, debe hacerse la corrección pertinente en la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2006.-


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03.
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal, y librándose oficios N° _______ y __________.

El Secretario.-
SENTENCIA N° ______. Exp. N° 41304. Rectificación de Partida de Nacimiento. Zulma.-