REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.
195° y 146°
SENTENCIA N° _____.
EXPEDIENTE N° 40519.-
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: MARY LUZ LOZANO DE ROZO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. 27.800.147, asistida por el Defensor Publico para el Sistema de Protección Abg. HECTOR ALEXANDER ABREU RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.487.
EN BENEFICIO DEL ADOLESCENTE: JONATHAN JAVIER ROZO LOZANO, identificada con la partida de nacimiento Nº 610, de fecha 16 de Octubre del año 1991.
En fecha 13 de Marzo del año 2006, se recibió escrito de solicitud mediante el cual la ciudadana MARY LUZ LOZANO DE ROZO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nro. 27.800.147, actuando en representación de su hijo el adolescente JONATHAN JAVIER ROZO LOZANO, solicito la rectificación de la partida de nacimiento Nº 610 de fecha 16 de Octubre de 1991, levantada por ante la Prefectura del Municipio Córdoba, de esta Circunscripción Judicial, por cuanto por error involuntario se coloco el lugar de nacimiento de la niña, apareciendo “ en esta población” cuando lo correcto es “HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA”, error cometido tanto la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, como en la expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira. Se anexo a la solicitud: Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira; Copia de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; constancia de nacimiento expedido por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira; copia de la cedula de ciudadanía de la solicitante.
En fecha 16 de Marzo del año 2006, se admitió la presente solicitud y se acordó: Oficiar al Hospital Central de San Cristóbal, solicitando fuese remitida constancia y/o boleta de nacimiento del adolescente JONATHAN JAVIER ROZO LOZANO; Notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de Marzo del año 2006, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de Mayo del año 2006, se recibió constancia de nacimiento del adolescente JONATHAN JAVIER ROZO LOZANO expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira.
Cumplidos todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta juzgadora observa que efectivamente se cometió un error involuntario al transcribir “en esta población” cuando lo correcto es “HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA”, tal y como se evidencia de la Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, inserta al folio (18), por lo que se considera procedente la presente solicitud en virtud del interés superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, haciéndose necesario realizar la corrección del error material cometido en la partida de nacimiento del adolescente JONATHAN JAVIER ROZO LOZANO, N° 610, de fecha 16 de Octubre de 1991, llevada por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira y por la Oficina del Registro Principal del Estado Táchira, Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente JONATHAN JAVIER ROZO LOZANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que señala:
"En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente".
Por lo que debe hacerse la corrección pertinente en la partida de nacimiento llevada por la Prefectura Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, bajo el N° 610, de fecha 16 de Octubre de 1991, en el sentido de que donde aparece “en esta población”, deberá aparecer “HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA”, como erróneamente aparece escrito en dicha partida de nacimiento. Asimismo, debe hacerse la corrección pertinente en la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2006.-


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03.
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal, y librándose oficios N° _______ y __________.

El Secretario.-
SENTENCIA N° ______. Exp. N° 40519. Rectificación de Partida de Nacimiento.
Zulma.-