REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

EXPEDIENTE: 40.631
DEMANDANTE: NELVYS RAQUEL GARCIA CALVETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.549.050.

DEMANDADO: FRANKLIN ALEXANDER CHACON VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.971.539.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ISABEL ALEJANDRA PARADA ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.69.777, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.

Con escrito de fecha 17 de Marzo del 2006, la ciudadana Nelvys Raquel García Calvete, asistida por una Defensora Publica de Protección, actuando en representación de la niña Michell Nellyamdri, introduce demanda por Fijación de Obligación Alimentaría en contra del ciudadano Franklin Alexander Chacón Valencia, manifestando que desde hace ocho años el padre de su hija no asume su responsabilidad, pide se fije la obligación alimentaría en la suma de Bs.170.000,00 mensuales y el doble de dicha suma para los gastos escolares y de fin de año, y el 50% de los demás gastos que ocasione.
Agrega a la demanda: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña Michel Nellyandri Chacon García.
En fecha 21 de Marzo del 2006, se admitió la demanda emplazándose al demandado para el tercer día de despacho siguiente después de aquel en que constara en autos su citación para la reunión conciliatorio y de no llegar acuerdo alguno para el acto de la contestación a la demanda; se ordenó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 29 de Marzo del 2006, constó en autos boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 03 de Abril del 2006, día fijado para realizar la reunión conciliatoria no se presentó la parte demandante, haciéndolo solo el demandado.
En la misma fecha anterior el demandado dio contestación a la demanda.
En fecha 28 de Abril del 2006, se ordenó la práctica de un informe social en la residencia de la ciudadana Dolores Valencia, progenitora del demandado.
En fecha 22 de Junio del 2006, constó en autos informe social practicado por la trabajadora social del Tribunal.

CUMPLIDO EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE LA JUZGADORA PASA A DECIDIR TOMANDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

El presente caso se inicia a solicitud de la ciudadana Nelvys Raquel García Calvete, quien demanda al ciudadano Franklin Alexander Chacón Valencia por fijación de Obligación Alimentaría favor de la niña Michell Nellyandri, aduciendo que el padre no ha cumplido con la obligación para con su hija, pide se fije la pensión en Bs.170.000,00 mensuales, el doble para gastos escolares y fin de año y el 50% de los demás gastos que ocasione.
Debidamente citado el demandado, éste acudió a la reunión conciliatoria no haciéndolo la demandante, por lo que dio contestación a la demanda manifestando que la niña actualmente está con la abuela paterna, que la madre biológica de la niño no tiene un lugar donde pueda localizarse, y que él había puesto a estudiar la niña y la demandante la retiro, y desde hacía cuarenta y cinco días se la dejó a la abuela paterna.
La demandante consigna al folio 06 copia fotostática de la Partida de Nacimiento No.696, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la que por no haber sido impugnada por el adversario se tiene como fidedigna tal y como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrada la filiación existente entre la niña Michell Nellyandri y el ciudadano Franklin Alexander Chacón Valencia. Mismo valor probatorio se otorga al informe social inserto a los folios 21 al 23, y con el cual quedó demostrado que la niña Michell Nellyandri vive con la ciudadana Dolores Valencia Galiano, que según lo expone la madre biológica le dejó la niña desde el mes de marzo, que ésta no se había preocupado porque la niña estudiara, y que su hijo el padre de la niña le colabora con todos los gastos de la niña.
Ahora bien, el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“La obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley”.
En el caso narrado quedó plenamente demostrada la filiación existente entre el ciudadano Franklin Alexander Chacón Valencia y la niña Michell Nellyandri, no obstante la demandante no es quien de hecho ejerce la guarda de la niña, por lo que desconoce sus necesidades diarias y atenciones que requiere, probando el demandado que en virtud de que es la abuela paterna la que vive con la niña, es a ella a quien entrega materialmente lo que la niña requiere, siendo entonces procedente declarar sin lugar la demanda de fijación de obligación alimentaría incoada por la ciudadana Nelvys Raquel García Calvete. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del a Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana NELVYS RAQUEL GARCIA CALVETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.549.050, asistida por la abogada ISABEL ALEJANDRA PARADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.69.777, en contra del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER CHACON VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.971.539.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los trece días del mes de julio del año dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.




ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZA UNIPERSONAL TEMPORAL No.3

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde dejándose copia para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO


Exp.40631*Obligación Alimentaría.-
Zulma.-